Auto Supremo AS/0306/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

2)Precedentes referidos al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales


El Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, pronunciado dentro del recurso de casación interpuesto por G.P.B., impugnado el Auto de Vista de 30 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, acusando la mala calificación de los hechos al tipo penal acusado con relación al art. 23 del CP, resultando que la pena impuesta como cómplice era indebida por lo que pide se apliquen los arts. 8 del CP y 55 de la Ley 1008 con relación al art. 76 de la misma Ley; es decir, que se lo debe condenar por Complicidad en Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas. El Tribunal de casación al resolver el recurso sentó la siguiente doctrina legal aplicable: “(Congruencia) El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, por ello la pertinencia del Auto de Vista con los puntos resueltos por el inferior, deriva de la correspondencia que aquel debe tener con los extremos de la apelación y que inexcusablemente debe contener la fundamentación, respecto a los hechos fácticos debatidos y traídos en apelación” (las negrillas son nuestras).

2)Precedentes referidos al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales