A los efectos de lo previsto por el art
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia Penal de su jurisdicción
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- si esta situación autorizase a una Sentencia modificatoria, situación totalmente apartada de la realidad” (sic)
- Por lo expuesto, al existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- absolviéndoles de pena y culpa y no disponer la reposición del juicio por otro tribunal;
- “Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Por otro lado, los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Finalmente, se deberá considerar que toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne
- delito de Desobediencia a Resoluciones en Proceso de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, previsto y
- III. VERIFICACIÓN DE LA CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO Y LOS PROCEDENTES CONTRADICTORIOS
- La recurrente a través del recurso de casación que interpuso acusó al Auto de Vista
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- 2)Precedentes referidos al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- 326 y 363 bis del CP
- Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y omite fundamentar los puntos apelados que afectan derechos
- a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- 3)Precedentes referidos a la imposibilidad del tribunal de apelación de cambiar la situación jurídica del
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Se debe tener presente que el Tribunal de Sentencia sea unipersonal o colegiado llega a
- Supremo de Justicia los Autos Supremos con la referida numeración tienen otra fecha, así el
- 4)Precedente referido al principio de congruencia
- Los precedentes citados respecto al principio de congruencia establecen de manera clara que el Tribunal
- Por lo tanto, la obligación de responder cada uno de los agravios, no se agota
- Sin embargo, lo que observa esta Sala es que el Tribunal de apelación declare la
- Sobre el particular, no debe olvidarse que la función principal del Tribunal de alzada es
- Al efecto, debe aclararse que la previsión del art
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
