Auto Supremo AS/0306/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

Por lo expuesto, al existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes


4)Como último agravio, señala que el Auto de Vista impugnado vulneró la doctrina legal referida al principio de congruencia que debe existir en todo fallo, invocando a tal efecto los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, 8 de 26 de enero de 2007 y 410 de 20 de octubre de 2006; al respecto, señala que el Auto de Vista impugnado en el segundo considerando numeral 5 expresó que existe defectuosa valoración de la prueba y que la misma se basa en hechos inexistentes, y que para sustentar su determinación, el Tribunal invocó el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, en cuyos razonamientos jurídicos expresó que cuando el fallo no contiene los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió el Juez de grado, corresponde anular la Sentencia y disponer la reposición del juicio; sin embargo, el Tribunal de apelación apartándose de la lógica que disponía la anulación del fallo, en la parte dispositiva absolvió a los imputados, lo que importa una flagrante contradicción.
I.1.2. Petitorio
Por lo expuesto, al existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios de la Corte Suprema de Justicia, al amparo de los arts. 11, 79, 394, 416 y sgts. del CPP interpone recurso de casación, solicitando su admisión y analizando las contradicciones expuestas, se deje sin efecto la resolución recurrida y se pronuncie una nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida