Auto Supremo AS/0306/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

“Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa


II.6 Los recursos de casación fueron resueltos por el Auto Supremo 41 de 30 de marzo de 2012, pronunciado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por los imputados Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza; y fundado el recurso de casación interpuesto por la acusadora particular Aurora Rivas Vda. de Ortuño, en consecuencia, dejó sin efecto el Auto de Vista 760 de 4 de octubre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, disponiendo que previo sorteo y sin esperar turno se dicte nueva Resolución de acuerdo a la siguiente Doctrina Legal Aplicable:

“Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa del Juez o Tribunal de Sentencia, por ser ellos quienes se encuentran presentes en la producción de la prueba, el Tribunal de Apelación debe circunscribir su análisis y control a si la valoración, apreciación y conclusiones obtenidas de las pruebas por parte del Juez o Tribunal de Sentencia, responden a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico; en caso de establecer que la valoración o apreciación de la prueba fue efectuada con infracción de las reglas jurídicas que regulan la forma y contenido de la motivación o que los juicio vertidos sobre las pruebas no responden al procedimiento descrito precedentemente, deberá cumplir con la obligación de explicar y exponer los motivos o razones jurídicas que justifiquen la infracción de las reglas de apreciación que se deduzcan. Al respecto, también corresponde precisar que, naturalmente, el control jurídico que debe desarrollar el Tribunal de Apelación sobre la valoración y apreciación de las prueba, así como la motivación de las razones que llevan a la conclusión de dicho control en alzada, deberá ser efectuado de manera legítima, es decir, deberá realizarse y fundarse respectivamente, en elementos de prueba que sean objetivamente verificables en los antecedentes del proceso y no fundarse en presunciones subjetivas del Tribunal