Auto Supremo AS/0306/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

326 y 363 bis del CP

El Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, pronunciado dentro del recurso de casación interpuesto por E.A.J. y J.R.A.R. impugnando el Auto de Vista 108/2005, pronunciado el 27 de mayo de 2005, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, seguido a querella de M.S.S. contra los recurrentes, por los delitos de Hurto agravado y manipulación informática, previstos en los arts.


326 y 363 bis del CP. En el recurso se impugna el Auto de Vista, entre otros aspectos por insuficiente y contradictoria fundamentación. Al resolver el recurso se pronunció la siguiente doctrina legal aplicable: “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva. Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía constitucional del "debido proceso" cuando el Auto de Vista deviene en "infrapetita" es decir cuando el Tribunal de apelación omite pronunciarse respecto a cada uno de los puntos de reclamación que contiene el recurso de apelación restringida. Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación restringida, contemple fundadamente todos los puntos de impugnación contenidos en el recurso de apelación restringida a efecto de no vulnerar los derechos y garantías constitucionales de las partes”. Con este entendimiento se dispuso que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida