Auto Supremo AS/0306/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

absolviéndoles de pena y culpa y no disponer la reposición del juicio por otro tribunal;


II.5 La Resolución de apelación fue recurrida de casación: i) Por los imputados Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzales con el argumento de que el Auto de Vista en el numeral 5 del último considerando señaló que la obligación de pago contenida en la Sentencia Constitucional de cuya desobediencia se los acusó, determinó que se trataba de una obligación institucional y no personal, deslindándoles de la responsabilidad personal, por lo que debió corregirse la sentencia


absolviéndoles de pena y culpa y no disponer la reposición del juicio por otro tribunal; ii) Por la acusadora particular, Aurora Rivas Vda. de Ortuño que arguyó: a) La prueba extraordinaria ofrecida por la defensa cuya valoración se pretendía no podía ser considerada, porque no surgió del debate, por lo que no podía admitirse su judicialización, lo contrario significaría admitir prueba extemporánea que debió ser oportunamente ofrecida por los imputados; b) El hecho de haberse dado lectura íntegra de la Sentencia después de cuatro días de haberse leído la parte dispositiva no vulneraba derecho o garantía alguna; y, c) Cuando se determinó la presunta existencia de los defectos de la sentencia contenidos en los nums. 1), 5), 6) y 11) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación se limitó a copiar la norma sin explicar en el caso como advertía la existencia de tales defectos