Auto Supremo AS/0306/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

Por lo tanto, la obligación de responder cada uno de los agravios, no se agota

En este sentido, en observancia de este principio, el art. 398 del CPP de manera expresa dispone que los tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, resultando un deber ineludible del Tribunal de alzada de pronunciarse resolviendo cada una de las pretensiones de la o las partes recurrentes, norma íntimamente relacionada con el art. 124 de la misma norma procesal, que dispone que las sentencias y los autos interlocutorios serán fundamentados, expresando los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba y que la fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes.
Por lo tanto, la obligación de responder cada uno de los agravios, no se agota con la simple respuesta, sino que la misma debe estar fundamentada, o dicho de otro modo debe contener la explicación del por qué el Tribunal de apelación asumió o resolvió el asunto de determinada manera, pues el recurrente tiene el derecho de saber cómo el Tribunal de alzada llegó a determinada solución o respuesta al agravio que le fue planteado, sin que la motivación de la resolución no siempre exija una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que esencialmente responda a los puntos reclamados de manera razonada