Auto Supremo AS/0306/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

Sin embargo, lo que observa esta Sala es que el Tribunal de apelación declare la

En el caso presente, la recurrente denuncia como agravio que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal establecida en los Autos Supremos glosados líneas arriba, porque se apartó de los motivos de la impugnación referidos a la errónea interpretación del sujeto activo del art. 179 Bis del CP y la supuesta inocencia de los procesados, en razón del cumplimiento de un amparo constitucional, basando su determinación en la falta de fundamentación de la Sentencia porque habría sentenciado hechos que no eran motivo de la acusación, sin explicar en ninguna parte del fallo de qué manera arribó a dicha conclusión.
La recurrente sostiene que el recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzales, entre otros motivos, impugnan la Sentencia porque incurrió en errores in iudicando por vulneración del art. 179 del CPP, al existir un error en cuanto al sujeto activo del tipo penal, mismo que estaría configurado para sancionar a la autoridad y no a las personas que eventualmente desempeñen el cargo o la administración; además, que fueron condenados pese a haber dado cumplimiento a la resolución de amparo constitucional. Al resolver esos reclamos, se evidencia de los antecedentes que el Tribunal de apelación señala que el tribunal inferior cuando realiza la fundamentación jurídica, define el delito acusado y señala que el mismo es un delito de carácter permanente y que al no haberse restaurado la salud de Lucio Ortuño Rivas el delito persiste, pero no indica por qué y cómo se configura esa figura delictiva, simplemente indica que es un delito permanente, lo que significa que el tribunal inferior considera el total restablecimiento de la salud de Lucio Ortuño, cuando ese aspecto no fue objeto de la acusación.
Ahora bien, en lo formal el Auto de Vista impugnado, responde los agravios planteados por los imputados, señalando que el Tribunal de Sentencia concluye que el delito acusado es un delito permanente y que al no haberse restaurado la salud de Lucio Ortuño el delito persiste; constatándose efectivamente, que esa conclusión no explica cómo la conducta de los imputados configura el tipo penal acusado, no se realiza una labor de subsunción de la conducta al tipo penal, explicando como la conducta de los imputados se adecua a los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal acusado, a través de una debida fundamentación, como lo señala la resolución impugnada; por lo tanto sobre el particular se puede afirmar que el Tribunal de apelación realizando un control del debido proceso, analiza y


resuelve el reclamo observado y de ninguna manera, considera esta Sala que incluye elementos que no fueron objeto de la acusación, como afirma la recurrente.

Sin embargo, lo que observa esta Sala es que el Tribunal de apelación declare la procedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados y, en consecuencia, revoque la sentencia apelada absolviendo a los ciudadanos Jorge Badani Lenz y Gonzalo Augusto Daza Gonzales, de la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de habeas corpus y amparo constitucional