Auto Supremo AS/0306/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

Los precedentes citados respecto al principio de congruencia establecen de manera clara que el Tribunal

El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, que resolvió el recurso de casación interpuesto por I.L.A., impugnando el Auto de Vista de 21 de diciembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a querella de R.T.R. por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, determinó la siguiente doctrina legal aplicable al evidenciarse que no nos e presentaban defectos absolutos que den curso a la anulación total del proceso y que el tribunal de alzada obró ultra petita al no estar facultado a ingresar a una valoración fáctica del proceso, estableció: “En ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la parte resolutiva, considerando que esta última se constituye en la síntesis de la resolución. Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en la apelación restringida se observa defectos de procedimiento y el recurrente no ha efectuado reclamo oportuno para su saneamiento ni reserva de recurrir, la apelación es inadmisible, conforme al segundo parágrafo del art. 407 del Cod. Pdto. Pen”. Con este argumento se dejó sin efecto la resolución recurrida de casación.
III.1.2 Determinación de la existencia o no de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios citados.
Los precedentes citados respecto al principio de congruencia establecen de manera clara que el Tribunal de apelación debe circunscribirse a los puntos apelados aunque también debe considerar la respuesta que puede darse al recurso de apelación, ello no responde a un mero formalismo de estructura sino a un deber esencial del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal; además, que la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; de modo, que la resolución de apelación restringida debe responder a la expresión de agravios