La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 315 de 2 de octubre de 2012, cursante de fs. 383 a 386 vta., disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie una nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- si esta situación autorizase a una Sentencia modificatoria, situación totalmente apartada de la realidad” (sic)
- Por lo expuesto, al existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- absolviéndoles de pena y culpa y no disponer la reposición del juicio por otro tribunal;
- “Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Por otro lado, los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Finalmente, se deberá considerar que toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne
- delito de Desobediencia a Resoluciones en Proceso de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, previsto y
- III. VERIFICACIÓN DE LA CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO Y LOS PROCEDENTES CONTRADICTORIOS
- La recurrente a través del recurso de casación que interpuso acusó al Auto de Vista
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- 2)Precedentes referidos al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- 326 y 363 bis del CP
- Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y omite fundamentar los puntos apelados que afectan derechos
- a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- 3)Precedentes referidos a la imposibilidad del tribunal de apelación de cambiar la situación jurídica del
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Se debe tener presente que el Tribunal de Sentencia sea unipersonal o colegiado llega a
- Supremo de Justicia los Autos Supremos con la referida numeración tienen otra fecha, así el
- 4)Precedente referido al principio de congruencia
- Los precedentes citados respecto al principio de congruencia establecen de manera clara que el Tribunal
- Por lo tanto, la obligación de responder cada uno de los agravios, no se agota
- Sin embargo, lo que observa esta Sala es que el Tribunal de apelación declare la
- Sobre el particular, no debe olvidarse que la función principal del Tribunal de alzada es
- Al efecto, debe aclararse que la previsión del art
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
