Auto Supremo AS/0306/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de


El Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, pronunciado dentro del recurso de casación interpuesto por V.M. Vda. de R. impugnando el Auto de Vista 792/05, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de acción penal privada seguido por F.V.C. contra la recurrente, por la supuesta comisión de los delitos de Injurias y Calumnias. En el recurso se impugna el Auto de Vista, entre otros motivos; porque adolece de falta de fundamentación y falta de congruencia, al no haber resuelto fundamentadamente todos los puntos de su apelación, ya que el Auto de Vista se limita a "confirmar" la sentencia sin analizar ni valorar los hechos, el desarrollo del juicio, la prueba de cargo consistente en un solo testigo, que al no existir "motivación" en la decisión acusa a la Resolución impugnada de incurrir en defectos absolutos del art. 169 inc. 3) del CPP. Al resolver el reclamo, el Tribunal de casación estableció la siguiente doctrina legal aplicable “ Al no haberse pronunciado el Tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por la procesada, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta táctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación.

Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz ha restringido el derecho de la recurrente al haber emitido Auto de Vista por el que declaró improcedente su recurso de apelación restringida con fundamentos insuficientes, sin explicitar sus razonamientos sobre los aspectos cuestionados por el recurrente, enunciando tan solo las conclusiones a las que arribó. Esta actividad jurisdiccional se constituye en vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo toda autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones debidamente motivadas sobre todas las cuestiones puestas en su consideración, por lo que una resolución resulta insuficientemente motivada cuando en el caso concreto resulta superficial y/o unilateral, cuando los argumentos esgrimidos resultan contradictorios antagónicamente, o cuando se detectan vicios de razonamiento o de demostración (falacias o paralogismos), en desorden de ideas, yuxtaposición numerativa de folios, artículos o principios o de afirmaciones formuladas mecánicamente, o en una frondosa, enrevesada y superficial acumulación de digresiones sin mayor relación con el caso a resolver; en todo caso la redacción debe guardar claridad explicativa” (las negrillas son nuestras). Por lo expuesto, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y determinó que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable