La recurrente a través del recurso de casación que interpuso acusó al Auto de Vista
La recurrente a través del recurso de casación que interpuso acusó al Auto de Vista impugnado de haber incurrido en cuatro agravios: a) Resolvió un aspecto que no fue apelado, manifestando que la Sentencia no se encontraba fundamentada y que se habían sentenciado hechos que no fueron motivo de acusación. Cita al efecto como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007, 141 de 22 de abril de 2006 y 417 de 19 de agosto de 2003 (referidos a la congruencia); b) Asumió un conjunto de conclusiones para determinar la absolución de los imputados, sin explicar ni motivar de qué manera se arribaron a las mismas. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 8 de 26 de enero de 2007, 349 de 28 de agosto de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007 (referidos a la falta de fundamentación); c) Se cambió la situación jurídica de los imputados cuando en todo caso debió disponerse el reenvío. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 409 de 20 de octubre de 2006, 67 de 27 de enero de 2006 y 41/2012 de 30 de marzo (no hay en ninguna de las dos salas); y, d) La Resolución es incongruente, pues pese a que las conclusiones del mismo estaban dirigidas a la anulación del fallo en la parte resolutiva se absolvió a los imputados. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, 8 de 26 de enero de 2007 y 410 de 20 de octubre de 2006
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- si esta situación autorizase a una Sentencia modificatoria, situación totalmente apartada de la realidad” (sic)
- Por lo expuesto, al existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- II
- absolviéndoles de pena y culpa y no disponer la reposición del juicio por otro tribunal;
- “Considerando que la valoración de la prueba y de los hechos es de competencia privativa
- Por otro lado, los errores o inobservancias del procedimiento, serán calificados como lesivos a la
- Así, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un
- Finalmente, se deberá considerar que toda Resolución dictada en Apelación y en lo que concierne
- delito de Desobediencia a Resoluciones en Proceso de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, previsto y
- III. VERIFICACIÓN DE LA CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO Y LOS PROCEDENTES CONTRADICTORIOS
- La recurrente a través del recurso de casación que interpuso acusó al Auto de Vista
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- 2)Precedentes referidos al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- 326 y 363 bis del CP
- Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y omite fundamentar los puntos apelados que afectan derechos
- a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- 3)Precedentes referidos a la imposibilidad del tribunal de apelación de cambiar la situación jurídica del
- Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación
- Se debe tener presente que el Tribunal de Sentencia sea unipersonal o colegiado llega a
- Supremo de Justicia los Autos Supremos con la referida numeración tienen otra fecha, así el
- 4)Precedente referido al principio de congruencia
- Los precedentes citados respecto al principio de congruencia establecen de manera clara que el Tribunal
- Por lo tanto, la obligación de responder cada uno de los agravios, no se agota
- Sin embargo, lo que observa esta Sala es que el Tribunal de apelación declare la
- Sobre el particular, no debe olvidarse que la función principal del Tribunal de alzada es
- Al efecto, debe aclararse que la previsión del art
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
