Auto Supremo AS/0306/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación

El Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, pronunciado dentro del recurso interpuesto por R.R.P. y A.Y.H.P., impugnando el Auto de Vista 45 de 2 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal instaurado a querella de M.D.C.M.T. y L.A. contra los recurrentes, por los delitos de Estafa, Estelionato, Abuso de Firma en Blanco, Falsedad Ideológica y Asociación Delictuosa, debido a que, entre otros aspectos la resolución recurrida no observó la previsión del art. 413 del CPP, efectuando nueva valoración de la prueba, en contradicción a lo establecido por el Auto Supremo 353 de 29 de agosto de 2006, pues si no era posible reparar directamente la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, debió


anularse total o parcialmente la sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal. Al resolverse el recurso, se estableció la siguiente doctrina legal: “Que, en el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia y que los jueces o tribunales de sentencia son los únicos que tiene la facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma.
La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores ‘injudicando’ o errores ‘improcedendo’ en que hubiera incurrido el tribunal a quo (Juez o Tribunal de Sentencia) de acuerdo a la previsión del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente el Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en el proceso pero sin revalorizar la prueba, ya que lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que se constituye en el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente para los Tribunales de sentencia sean estos colegiados o unipersonales.
El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o absolución examinando todas las pruebas introducidas y valorando las mismas bajo el sistema de la sana crítica, en consecuencia el Tribunal de apelación no se encuentra en condiciones de cambiar la situación jurídica de absuelto a culpable o a la inversa, por no tener facultades de revalorización de la prueba y por la imposibilidad material de aplicación del principio de inmediación, lo contrario significaría volver a la posibilidad de revocar los fallos valorando pruebas que nunca se presenciaron ni fueron parte de estos actos procesales y en consecuencia incurrir en violación a la garantía constitucional del debido proceso.
Que, si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la sentencia, en la fundamentación de la resolución que no haya influido en la parte resolutiva, en aplicación a lo previsto por el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, podrá corregir sin necesidad de reenvío del proceso, empero, si el error en la fundamentación es determinante para el cambio en la situación jurídica del imputado, observando lo dispuesto por el artículo 413 del mismo Código Adjetivo Penal, debe anular la sentencia total o parcialmente, dado el caso específico y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, precisando en forma concreta el objeto del nuevo juicio