Auto Supremo AS/0306/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;


III.1. Análisis de las contradicciones entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios citados.

III.1.1. Identificación de los precedentes contradictorios citados

1)Precedentes referidos al principio de congruencia

El Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro del recurso de casación interpuesto por J.M.M., impugnando el Auto de Vista 74 de 22 de diciembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la respetable Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, debido a que carecía de fundamento, al no haber resuelto los puntos impugnados, referidos a las pruebas documentales de cargo. Al resolver el reclamo el Tribunal de casación estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El Tribunal de Alzada tiene limitada su competencia, porque debe circunscribir su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados; por otro lado, los puntos impugnados deben clasificarse y jerarquizarse, resumiendo y describiendo cada uno de ellos; actividad que servirá para expresar los fundamentos de la resolución.

El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos; esta actividad de puro derecho debe expresar la interpretación y aplicación de la norma o normas aplicadas a cada aspecto impugnado, con lo que el actuar del Juzgador se ciñe al principio de legalidad” (las negrillas son nuestras), con estos fundamentos dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido