Auto Supremo AS/0212/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2013-RRC

Fecha: 27-Ago-2013

3)La recurrente prosigue su recurso, y se tiene como último motivo, la afirmación en sentido


3)La recurrente prosigue su recurso, y se tiene como último motivo, la afirmación en sentido del defecto incurso en el art. 370 inc. 6) del CPP, al haberse afectado al sistema de la sana crítica, pues el Juez de sentencia restó valor probatorio a su declaración por el hecho de ostentar la calidad de querellante; y, en el caso del testigo Córdoba Aldunate, por colega de ésta. En ese mismo entendimiento, aduce que el Auto de Vista recurrido sólo manifestó que la defectuosa valoración de la prueba radica únicamente en referencia a la calificación de los hechos objeto del juicio. Transcribiendo respectivos fragmentos, invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 y 724 de 26 de noviembre de 2004