Auto Supremo AS/0212/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2013-RRC

Fecha: 27-Ago-2013

ii)Sobre el defecto de sentencia del art


ii)Sobre el defecto de sentencia del art. 370 inc. 6) del CPP, señaló que la acusadora particular en el proceso no demostró la existencia de los elementos subjetivos del tipo penal acusado, siendo la consecuencia de esa carencia la consideración del comportamiento de los acusados como atípico; señaló también para la denuncia de indebida valoración probatoria, en autos no se percibe la existencia de error fáctico que señale que el Juez de grado no haya tomado en cuenta un elemento probatorio idóneo que pueda cambiar la situación jurídica de los acusados; así como concluir, y en relación a la sana crítica, no se evidencia la presencia de error alguno en la valoración probatoria. Señala también el Auto de Vista impugnado que el Juez de sentencia, tomó en cuenta todos los elementos probatorios señalados por la apelante, sin que sea cierto la existencia de contradicción o valoración errónea de la prueba