Auto Supremo AS/0212/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2013-RRC

Fecha: 27-Ago-2013

iv)Referente a la presunta vulneración del art


iv)Referente a la presunta vulneración del art. 335 del CPP, señaló que si bien debe tenerse presente las suspensiones en la ventilación de las audiencias de juicio, las mismas no fueron por inconcurrencia del juzgador a su fuente laboral, y que en el supuesto de que incluso esa demora le sea atribuible, ello incumbe a un ámbito administrativo disciplinario, no pudiendo en consecuencia ser una causal de anulación de Sentencia