Auto Supremo AS/0212/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2013-RRC

Fecha: 27-Ago-2013

Por otra parte es de resaltar la afirmación realizada por el Tribunal de alzada en


Por otra parte es de resaltar la afirmación realizada por el Tribunal de alzada en sentido de que en caso de error fáctico o de hecho, ante la eventualidad de que se haya omitido el pronunciamiento sobre un elemento probatorio éste debe poseer la suficiente fuerza para modificar el resultado de la Sentencia o modificar la situación jurídica del procesado, y su relación con haber el Juzgador desestimado la declaración de la víctima por ser también querellante y la de un testigo por poseer dependencia laboral con la primera, se desprenden dos situaciones de relevancia:1) El Juez de grado ofreció los argumentos necesarios para no considerar los mismos, en sentido de que la víctima ofrecería una versión parcializada de los hechos por ser la principal interesada por el resultado del proceso, así de considerar que por el grado de dependencia laboral que el testigo Córdoba Aldunate, tendría con aquella, su atestación carecería de elementos objetivos para la averiguación de la verdad; es decir, en este punto se verifica que el Juez de grado ofreció las razones para desestimar aquellas atestaciones, no asumiendo una cuestión de hecho sobre el particular, cumpliendo en consecuencia la exigencia de motivación exigida por el propio art. 173 del CPP, y el propio sistema de la sana crítica; y, 2) Se evidencia conforme la exposición de argumentos de la propia sentencia, que su decisión final de absolución se asentó en una contextualizada e integral valoración de los elementos de prueba, pues otorgó valor a cada uno de ellos (ya sea positivo o negativo), es decir basó un resultado final realizando un análisis integral, conjunto ya armónico de las pruebas producidas en juicio oral, siendo verificables en la simple lectura de la Sentencia cuales fueron las razones de su decisorio. Tales consideraciones, si bien de manera exigua, fueron asumidas por el Auto de Vista recurrido