Por otra parte es de resaltar la afirmación realizada por el Tribunal de alzada en
Por otra parte es de resaltar la afirmación realizada por el Tribunal de alzada en sentido de que en caso de error fáctico o de hecho, ante la eventualidad de que se haya omitido el pronunciamiento sobre un elemento probatorio éste debe poseer la suficiente fuerza para modificar el resultado de la Sentencia o modificar la situación jurídica del procesado, y su relación con haber el Juzgador desestimado la declaración de la víctima por ser también querellante y la de un testigo por poseer dependencia laboral con la primera, se desprenden dos situaciones de relevancia:1) El Juez de grado ofreció los argumentos necesarios para no considerar los mismos, en sentido de que la víctima ofrecería una versión parcializada de los hechos por ser la principal interesada por el resultado del proceso, así de considerar que por el grado de dependencia laboral que el testigo Córdoba Aldunate, tendría con aquella, su atestación carecería de elementos objetivos para la averiguación de la verdad; es decir, en este punto se verifica que el Juez de grado ofreció las razones para desestimar aquellas atestaciones, no asumiendo una cuestión de hecho sobre el particular, cumpliendo en consecuencia la exigencia de motivación exigida por el propio art. 173 del CPP, y el propio sistema de la sana crítica; y, 2) Se evidencia conforme la exposición de argumentos de la propia sentencia, que su decisión final de absolución se asentó en una contextualizada e integral valoración de los elementos de prueba, pues otorgó valor a cada uno de ellos (ya sea positivo o negativo), es decir basó un resultado final realizando un análisis integral, conjunto ya armónico de las pruebas producidas en juicio oral, siendo verificables en la simple lectura de la Sentencia cuales fueron las razones de su decisorio. Tales consideraciones, si bien de manera exigua, fueron asumidas por el Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b)Contra la mencionada Sentencia, Gladys Condori Limachi interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)La recurrente Gladys Condori Limachi, presentó solicitud de complementación y enmienda (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 2)Se extracta como segundo motivo de análisis, que el Auto de Vista impugnado, es contradictorio
- 3)La recurrente prosigue su recurso, y se tiene como último motivo, la afirmación en sentido
- La recurrente finaliza este motivo sintetizando que la actitud descrita contraviene a los arts
- II.1 Querella
- La recurrente promovió acción penal privada mediante querella de fs
- En consideración del texto de la querella, se destaca que la nota en cuestión,
- II.2 Sentencia
- El Juzgado Segundo de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia
- Esta resolución llegó a varias conclusiones, siendo las relevantes que sirvieron como fundamento al decisorio
- Se remitió copias de aquella nota a la Dirección Distrital de Educación de Sucre, al
- Los padres de familia del quinto curso de secundaria, determinaron en reunión convocada por su
- 2)La renuncia por parte de la querellante al cargo de maestra de la unidad educativa
- 3)No se comprobó cuál el efecto que la remisión de la nota propició, puesto que
- 4)A partir de un informe psicológico, se conoció que la hija de los acusados, se
- 5)La parte querellante no demostró, ni probó con prueba idónea, que los acusados al emitir
- II.3 Recurso de apelación restringida
- Con el resultado de aquella Sentencia, por memoriales de fs
- b)De igual manera denuncia existencia del defecto de sentencia del art
- c)Arguye -en lo esencial- que la Sentencia incurrió en lo prescrito por el art
- d)Indica transgresión al art
- De igual manera, se sustanció audiencia de fundamentación, en la cual, según acta remitida a
- i)En cuanto al primer motivo de apelación restringida, sobre inobservancia a la ley sustantiva, previas
- ii)Sobre el defecto de sentencia del art
- iii)En lo que toca al reclamo de falta de fundamentación en la Sentencia o que
- iv)Referente a la presunta vulneración del art
- II.5 Solicitud de Complementación y Enmienda, y Auto de Resolución
- Por memorial a fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto 186/2013 de
- apelación restringida por parte del Auto de Vista
- El primer reclamo en casación, estriba en la denuncia de defecto absoluto con la invocación
- Es así que, el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, dictado por
- Corresponde entonces ingresar a la verificación de la supuesta contradicción expuesta en el recurso que
- De la revisión del recurso de apelación restringida, se evidencia que la recurrente propuso cuatro
- Para mejor dilucidación debe tomarse en cuenta que bajo una lectura integral del Auto de
- Bajo ese parámetro, en lo que concierne al segundo reclamo, sobre defecto de sentencia previsto
- De ello se colige, que la labor del Tribunal de alzada en primero ofrecer un
- En conclusión, no siendo evidente la contradicción entre el Auto de Vista 176/2013 de 4
- III.2 En referencia a la supuesta inadecuada subsunción de los hechos al tipo penal acusado
- Manifiesta la recurrente que el Auto de Vista 176/2013 de 4 de junio es contradictorio
- Cabe precisar con antelación, que si bien el texto del recurso en examen refiere como
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- Traspolando la compresión asumida por el precedente contradictorio invocado con los contenidos del Auto de
- III.2.1 El delito de Injuria
- La injuria representa el tipo básico en las infracciones contra el honor
- La manifestación injuriosa debe tener un claro contenido ofensivo o denigratorio para otra persona, y
- Así, acciones objetivamente injuriosas, pero realizadas sin dolo, con intención manifiesta de bromear, criticar, narrar,
- III.2.2 Configuración de los elementos del tipo penal
- De la lectura del art
- La inferencia de la existencia del dolo en el análisis de la conducta injuriosa, emerge
- Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar
- III.2.3 Análisis de la presente cuestión
- La recurrente denuncia errónea calificación de los hechos, pues tanto el Juez de Sentencia, como
- Ahora bien, una segunda perspectiva emerge de la lectura del Auto de Vista impugnado pues
- Compréndase que la afirmación tanto de la sentencia como del auto de vista sometido al
- Dicho ello, este Tribunal concluye que el Auto de Vista 176/2013 de 4 de junio,
- III.3 En referencia al reclamo de afectación a la sana crítica
- La recurrente, manifiesta defecto de valoración probatoria pues se restó valor probatorio a la propia
- El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- En cuanto al Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, éste fue dictado
- Ya en la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo dos argumentos
- Tal cual lo fundamentó en apelación restringida y reiteró en el recurso de casación, en
- Por otra parte es de resaltar la afirmación realizada por el Tribunal de alzada en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
