Auto Supremo AS/0212/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2013-RRC

Fecha: 27-Ago-2013

De la lectura del art


De la lectura del art. 287 del CP, se estima, en una interpretación literal que en su estructuración, no se exige un determinado móvil especial por parte del sujeto activo como elemento configurador de la conducta tachada de injuriosa; de lo que el dolo se constituye entonces, cual impone el art. 13 quater del CP, el elemento subjetivo que lo compone. Bajo esa comprensión el hecho injurioso es atribuible a quién obra para agredir la honra o el crédito ajeno del sujeto pasivo, sabiendo que con su acción ha de atacarlo o conociendo la posibilidad de esa ofensa, llenando de tal cuenta los requisitos del dolo en la configuración del tipo penal de injuria, en armonía con el concepto otorgado por el art. 14 también del CP