Auto Supremo AS/0212/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2013-RRC

Fecha: 27-Ago-2013

Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto


Es así que el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de JVC y CMMC, por delitos contenidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), a partir de una sentencia condenatoria contra ambos imputados, recurrieron en apelación restringida, que en su resolución, declaró improcedentes las cuestiones planteadas; de ello el imputado J.V.C., en casación, argumentó: que su conducta no se adecuó al tipo penal del delito de Tráfico de Sustancias Controladas (por el que fue condenado) sino al de Transporte de Sustancias Controladas contenido en el art. 48 con referencia al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008. Bajo tal reclamo el precitado Auto Supremo detectó errónea aplicación de la Ley sustantiva, sentando doctrina legal en sentido de que la calificación del delito:


“…se entiende como la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante relacionada al acusado, y, cuando no se la califica adecuadamente, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos (tipicidad), porque la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta.

Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, estableció que la "tipicidad, es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, es decir que el hecho se adecua al tipo". Con tal razonamiento el Auto Supremo dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado