Auto Supremo AS/0212/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2013-RRC

Fecha: 27-Ago-2013

Corresponde entonces ingresar a la verificación de la supuesta contradicción expuesta en el recurso que


Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a los defectos absolutos, los mismos deben encontrarse con el fundamento respectivo, obligación que debe cumplir ineludiblemente, la falta de uno de ellos en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso”.

Finalmente el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo la emisión de una nueva resolución bajo el anterior entendimiento.

Corresponde entonces ingresar a la verificación de la supuesta contradicción expuesta en el recurso que nos ocupa, es así que: la recurrente denuncia que el Auto de Vista que impugna carece de una debida fundamentación, que de todos los motivos planteados solamente se los resolvió en parte; denuncia esa circunstancia como defecto absoluto no susceptible de convalidación y consecuente afectación a la garantía constitucional del debido proceso y los arts. 115 y 117 de la CPE