Auto Supremo AS/0212/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2013-RRC

Fecha: 27-Ago-2013

En conclusión, no siendo evidente la contradicción entre el Auto de Vista 176/2013 de 4


En tal entendido el Tribunal Constitucional –ahora Plurinacional-, sobre la debida motivación de las resoluciones judiciales ha establecido mediante Sentencia Constitucional 0083/2010-R de 4 de mayo que: "…que la motivación de la sentencia, no necesariamente implica que las mismas deban ser ampulosas o rígidas por una particular estructura, y se tendrá por satisfecha la fundamentación aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al juez o tribunal a tomar decisión, sin que ello implique lesión alguna a derechos propios del debido proceso." En esa misma línea, este Tribunal a través del Auto Supremo 284/2012 de 15 de octubre, citando a Joan Pico I Junoy, señaló: "No se trata de exigir a los órganos jurisdiccionales una argumentación extensa, exhaustiva o pormenorizada que vaya respondiendo, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, ni impedir la fundamentación concisa o escueta que en cada caso estimen suficiente quienes ejercen la potestad jurisdiccional; se trata de que la tutela judicial efectiva se anude con los extremos sometidos por las partes al debate."

En conclusión, no siendo evidente la contradicción entre el Auto de Vista 176/2013 de 4 de junio y el Auto Supremo 141 de 22 abril de 2006, como tampoco se evidencia la existencia de defecto absoluto al tenor del art. 169.3 del CPP, este motivo es infundado