Con el resultado de aquella Sentencia, por memoriales de fs
Con el resultado de aquella Sentencia, por memoriales de fs. 224 a 240, y subsanación de fs. 266 a 268, la querellante promovió recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:
a)La presencia del defecto de sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, así como vulneración al art. 173 del mismo cuerpo penal, pues el Juez de instancia inobservó el art. 287 del CP, al haber arribado a conclusiones que refieren la presencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal de Injuria y determinando que el hecho no constituye delito, ya que la denuncia hubiera sido realizada como un acto de defensa respecto a un supuesto maltrato. Para este fin la recurrente identifica varias porciones de la nota de denuncia (vendetta, conducta lógica e irracional, actitud moral y éticamente censurable desde la Constitución Política del Estado y la Ley de la Reforma Educativa, etc.) manifestando que al arrogarse -los acusados- la representación de todas las alumnas de un curso, su intención sobrepasó el ánimo de interponer una denuncia, yendo justamente a la intención de afectar su dignidad y honorabilidad, extremos que evidencian que el Juez de grado tuvo una apreciación incorrecta de la existencia del animus injuriandi en la conducta de los acusados, pues tal elemento se ve exteriorizado a través de lo antes descrito; asimismo la recurrente manifestó: 1) Conforme la doctrina en el caso del delito de Injuria, y al tratarse de un delito de carácter formal, no es necesaria la producción de un menoscabo en la honorabilidad del sujeto pasivo, pues basta con sólo que el sujeto activo mancille la honorabilidad del primero, siendo que en el caso en particular, no fue necesario que la denuncia se haya producido con intención de defensa, pues tal compresión daría lugar a que “cualquier ofensa criminal [quede] impune con la sola afirmación de que se insultó a una persona o autoridad con fines defensivos” (sic); 2) Más adelante y en conexión directa con lo anterior, invocando doctrina sobre el delito de Injuria, planteó que la exigencia del animus injuriandi no es necesaria, al tratarse de un delito formal; 3) Con argumentos análogos, reiteró varias porciones de la nota que originó el proceso, y que en su perspectiva los términos utilizados en su redacción fueron evidentemente injuriosos y lesivos a su honor, donde se le atribuyen “calidades, conductas susceptibles de ser apreciadas como peyorativas” (sic) para su persona; 4)Si bien la libre expresión posee protección Constitucional, la misma no es irrestricta, y que en autos debió arrimarse a un marco racional, con la utilización de términos adecuados, por cuanto no era necesaria la utilización de términos denigrantes que mellen la honra y dignidad de la recurrente; 5)En relación a la declaración del testigo Rubén Alarcón Ayala, sobre la reunión de padres de familia dónde se determinó que no hubo maltrato de parte de la querellante hacia la hija de los acusados, y tomando la decisión de no tomar acción alguna a nombre de los padres de familia contra la profesora Gladys Condori; de ello la querellante sostuvo que la actitud de los acusados al no tener el apoyo de ninguna persona, contiene por sí el animus injuriandi y el dolo directo desestimado por el Juez de grado
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b)Contra la mencionada Sentencia, Gladys Condori Limachi interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)La recurrente Gladys Condori Limachi, presentó solicitud de complementación y enmienda (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 2)Se extracta como segundo motivo de análisis, que el Auto de Vista impugnado, es contradictorio
- 3)La recurrente prosigue su recurso, y se tiene como último motivo, la afirmación en sentido
- La recurrente finaliza este motivo sintetizando que la actitud descrita contraviene a los arts
- II.1 Querella
- La recurrente promovió acción penal privada mediante querella de fs
- En consideración del texto de la querella, se destaca que la nota en cuestión,
- II.2 Sentencia
- El Juzgado Segundo de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia
- Esta resolución llegó a varias conclusiones, siendo las relevantes que sirvieron como fundamento al decisorio
- Se remitió copias de aquella nota a la Dirección Distrital de Educación de Sucre, al
- Los padres de familia del quinto curso de secundaria, determinaron en reunión convocada por su
- 2)La renuncia por parte de la querellante al cargo de maestra de la unidad educativa
- 3)No se comprobó cuál el efecto que la remisión de la nota propició, puesto que
- 4)A partir de un informe psicológico, se conoció que la hija de los acusados, se
- 5)La parte querellante no demostró, ni probó con prueba idónea, que los acusados al emitir
- II.3 Recurso de apelación restringida
- Con el resultado de aquella Sentencia, por memoriales de fs
- b)De igual manera denuncia existencia del defecto de sentencia del art
- c)Arguye -en lo esencial- que la Sentencia incurrió en lo prescrito por el art
- d)Indica transgresión al art
- De igual manera, se sustanció audiencia de fundamentación, en la cual, según acta remitida a
- i)En cuanto al primer motivo de apelación restringida, sobre inobservancia a la ley sustantiva, previas
- ii)Sobre el defecto de sentencia del art
- iii)En lo que toca al reclamo de falta de fundamentación en la Sentencia o que
- iv)Referente a la presunta vulneración del art
- II.5 Solicitud de Complementación y Enmienda, y Auto de Resolución
- Por memorial a fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto 186/2013 de
- apelación restringida por parte del Auto de Vista
- El primer reclamo en casación, estriba en la denuncia de defecto absoluto con la invocación
- Es así que, el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, dictado por
- Corresponde entonces ingresar a la verificación de la supuesta contradicción expuesta en el recurso que
- De la revisión del recurso de apelación restringida, se evidencia que la recurrente propuso cuatro
- Para mejor dilucidación debe tomarse en cuenta que bajo una lectura integral del Auto de
- Bajo ese parámetro, en lo que concierne al segundo reclamo, sobre defecto de sentencia previsto
- De ello se colige, que la labor del Tribunal de alzada en primero ofrecer un
- En conclusión, no siendo evidente la contradicción entre el Auto de Vista 176/2013 de 4
- III.2 En referencia a la supuesta inadecuada subsunción de los hechos al tipo penal acusado
- Manifiesta la recurrente que el Auto de Vista 176/2013 de 4 de junio es contradictorio
- Cabe precisar con antelación, que si bien el texto del recurso en examen refiere como
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- Traspolando la compresión asumida por el precedente contradictorio invocado con los contenidos del Auto de
- III.2.1 El delito de Injuria
- La injuria representa el tipo básico en las infracciones contra el honor
- La manifestación injuriosa debe tener un claro contenido ofensivo o denigratorio para otra persona, y
- Así, acciones objetivamente injuriosas, pero realizadas sin dolo, con intención manifiesta de bromear, criticar, narrar,
- III.2.2 Configuración de los elementos del tipo penal
- De la lectura del art
- La inferencia de la existencia del dolo en el análisis de la conducta injuriosa, emerge
- Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar
- III.2.3 Análisis de la presente cuestión
- La recurrente denuncia errónea calificación de los hechos, pues tanto el Juez de Sentencia, como
- Ahora bien, una segunda perspectiva emerge de la lectura del Auto de Vista impugnado pues
- Compréndase que la afirmación tanto de la sentencia como del auto de vista sometido al
- Dicho ello, este Tribunal concluye que el Auto de Vista 176/2013 de 4 de junio,
- III.3 En referencia al reclamo de afectación a la sana crítica
- La recurrente, manifiesta defecto de valoración probatoria pues se restó valor probatorio a la propia
- El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- En cuanto al Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, éste fue dictado
- Ya en la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo dos argumentos
- Tal cual lo fundamentó en apelación restringida y reiteró en el recurso de casación, en
- Por otra parte es de resaltar la afirmación realizada por el Tribunal de alzada en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
