Ahora bien, una segunda perspectiva emerge de la lectura del Auto de Vista impugnado pues
Siendo ese el marco de análisis en este motivo, es preciso analizar la Resolución impugnada desde dos perspectivas principales:
La primera, en relación a lo contenido en el numeral I del Considerando cuarto, dónde se resuelve la denuncia de inobservancia a la ley sustantiva penal, dónde se concluye que, si bien la discusión doctrinaria se dicotomiza en dos posturas, la primera que exige la presencia del animus injuriandi como elemento configurador en el delito de Injuria, y el otro que funde aquel ánimo con el elemento volitivo del dolo, llegando el Auto de Vista a la conclusión (fs. 278 vta.) que: “suponiendo que eliminamos la exigencia de demostración del ‘ánimus injuriandi’, la acusadora tenía la carga de probar el dolo específico, es decir, establecer objetivamente con prueba idónea la conciencia de la idoneidad ofensiva de la acción de parte de los procesados no era otra que ofender (…) a sabiendas que no era verdad que la misma maltrato psicológico y conducta antipedagógica (…) lo que se ha demostrado en el juicio oral de forma específica es la nota suscrita por ambos procesados (…) de lo que se infiere que ciertamente no existió en el comportamiento de los procesados el dolo específico de dañar la dignidad de la acusadora” (sic).
Ahora bien, una segunda perspectiva emerge de la lectura del Auto de Vista impugnado pues éste dentro de los límites previstos, tanto por la norma como por la jurisprudencia emanada por este Tribunal bajo los principios de intangibilidad de las pruebas e intangibilidad de los hechos, realizó un adecuado análisis sobre esta particular problemática, en la razón de verificar la labor de valoración probatoria realizada y asumida por la Sentencia de primera instancia, en la conclusión de que la acusadora particular no aportó la suficiente prueba para determinar la existencia del elemento subjetivo del tipo en la conducta de los acusados
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2013 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b)Contra la mencionada Sentencia, Gladys Condori Limachi interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)La recurrente Gladys Condori Limachi, presentó solicitud de complementación y enmienda (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 2)Se extracta como segundo motivo de análisis, que el Auto de Vista impugnado, es contradictorio
- 3)La recurrente prosigue su recurso, y se tiene como último motivo, la afirmación en sentido
- La recurrente finaliza este motivo sintetizando que la actitud descrita contraviene a los arts
- II.1 Querella
- La recurrente promovió acción penal privada mediante querella de fs
- En consideración del texto de la querella, se destaca que la nota en cuestión,
- II.2 Sentencia
- El Juzgado Segundo de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia
- Esta resolución llegó a varias conclusiones, siendo las relevantes que sirvieron como fundamento al decisorio
- Se remitió copias de aquella nota a la Dirección Distrital de Educación de Sucre, al
- Los padres de familia del quinto curso de secundaria, determinaron en reunión convocada por su
- 2)La renuncia por parte de la querellante al cargo de maestra de la unidad educativa
- 3)No se comprobó cuál el efecto que la remisión de la nota propició, puesto que
- 4)A partir de un informe psicológico, se conoció que la hija de los acusados, se
- 5)La parte querellante no demostró, ni probó con prueba idónea, que los acusados al emitir
- II.3 Recurso de apelación restringida
- Con el resultado de aquella Sentencia, por memoriales de fs
- b)De igual manera denuncia existencia del defecto de sentencia del art
- c)Arguye -en lo esencial- que la Sentencia incurrió en lo prescrito por el art
- d)Indica transgresión al art
- De igual manera, se sustanció audiencia de fundamentación, en la cual, según acta remitida a
- i)En cuanto al primer motivo de apelación restringida, sobre inobservancia a la ley sustantiva, previas
- ii)Sobre el defecto de sentencia del art
- iii)En lo que toca al reclamo de falta de fundamentación en la Sentencia o que
- iv)Referente a la presunta vulneración del art
- II.5 Solicitud de Complementación y Enmienda, y Auto de Resolución
- Por memorial a fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto 186/2013 de
- apelación restringida por parte del Auto de Vista
- El primer reclamo en casación, estriba en la denuncia de defecto absoluto con la invocación
- Es así que, el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, dictado por
- Corresponde entonces ingresar a la verificación de la supuesta contradicción expuesta en el recurso que
- De la revisión del recurso de apelación restringida, se evidencia que la recurrente propuso cuatro
- Para mejor dilucidación debe tomarse en cuenta que bajo una lectura integral del Auto de
- Bajo ese parámetro, en lo que concierne al segundo reclamo, sobre defecto de sentencia previsto
- De ello se colige, que la labor del Tribunal de alzada en primero ofrecer un
- En conclusión, no siendo evidente la contradicción entre el Auto de Vista 176/2013 de 4
- III.2 En referencia a la supuesta inadecuada subsunción de los hechos al tipo penal acusado
- Manifiesta la recurrente que el Auto de Vista 176/2013 de 4 de junio es contradictorio
- Cabe precisar con antelación, que si bien el texto del recurso en examen refiere como
- Por otra parte, conviene recordar que el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto
- Traspolando la compresión asumida por el precedente contradictorio invocado con los contenidos del Auto de
- III.2.1 El delito de Injuria
- La injuria representa el tipo básico en las infracciones contra el honor
- La manifestación injuriosa debe tener un claro contenido ofensivo o denigratorio para otra persona, y
- Así, acciones objetivamente injuriosas, pero realizadas sin dolo, con intención manifiesta de bromear, criticar, narrar,
- III.2.2 Configuración de los elementos del tipo penal
- De la lectura del art
- La inferencia de la existencia del dolo en el análisis de la conducta injuriosa, emerge
- Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar
- III.2.3 Análisis de la presente cuestión
- La recurrente denuncia errónea calificación de los hechos, pues tanto el Juez de Sentencia, como
- Ahora bien, una segunda perspectiva emerge de la lectura del Auto de Vista impugnado pues
- Compréndase que la afirmación tanto de la sentencia como del auto de vista sometido al
- Dicho ello, este Tribunal concluye que el Auto de Vista 176/2013 de 4 de junio,
- III.3 En referencia al reclamo de afectación a la sana crítica
- La recurrente, manifiesta defecto de valoración probatoria pues se restó valor probatorio a la propia
- El Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- En cuanto al Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, éste fue dictado
- Ya en la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo dos argumentos
- Tal cual lo fundamentó en apelación restringida y reiteró en el recurso de casación, en
- Por otra parte es de resaltar la afirmación realizada por el Tribunal de alzada en
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
