Auto Supremo AS/0212/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2013-RRC

Fecha: 27-Ago-2013

Ahora bien, una segunda perspectiva emerge de la lectura del Auto de Vista impugnado pues


Siendo ese el marco de análisis en este motivo, es preciso analizar la Resolución impugnada desde dos perspectivas principales:

La primera, en relación a lo contenido en el numeral I del Considerando cuarto, dónde se resuelve la denuncia de inobservancia a la ley sustantiva penal, dónde se concluye que, si bien la discusión doctrinaria se dicotomiza en dos posturas, la primera que exige la presencia del animus injuriandi como elemento configurador en el delito de Injuria, y el otro que funde aquel ánimo con el elemento volitivo del dolo, llegando el Auto de Vista a la conclusión (fs. 278 vta.) que: “suponiendo que eliminamos la exigencia de demostración del ‘ánimus injuriandi’, la acusadora tenía la carga de probar el dolo específico, es decir, establecer objetivamente con prueba idónea la conciencia de la idoneidad ofensiva de la acción de parte de los procesados no era otra que ofender (…) a sabiendas que no era verdad que la misma maltrato psicológico y conducta antipedagógica (…) lo que se ha demostrado en el juicio oral de forma específica es la nota suscrita por ambos procesados (…) de lo que se infiere que ciertamente no existió en el comportamiento de los procesados el dolo específico de dañar la dignidad de la acusadora” (sic).

Ahora bien, una segunda perspectiva emerge de la lectura del Auto de Vista impugnado pues éste dentro de los límites previstos, tanto por la norma como por la jurisprudencia emanada por este Tribunal bajo los principios de intangibilidad de las pruebas e intangibilidad de los hechos, realizó un adecuado análisis sobre esta particular problemática, en la razón de verificar la labor de valoración probatoria realizada y asumida por la Sentencia de primera instancia, en la conclusión de que la acusadora particular no aportó la suficiente prueba para determinar la existencia del elemento subjetivo del tipo en la conducta de los acusados