Auto Supremo AS/0212/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2013-RRC

Fecha: 27-Ago-2013

b)De igual manera denuncia existencia del defecto de sentencia del art


b)De igual manera denuncia existencia del defecto de sentencia del art. 370 inc. 6), así de vulneración a la sana crítica, señalando: a) El Juez de sentencia, restó valor probatorio, al señalar que al ser la propia querellante la víctima, su atestación resultó interesada, y por ser su persona la propia víctima no podría decir la verdad; señala a la par que la misma situación se presentó con la atestación de Carlos Córdova Aldunate; b) La prueba documental presentada por su persona, que acreditó su formación profesional y solvencia moral, si bien fue admitida por el Juez de sentencia en su valoración; en una posición contradictoria, se afirmó no haberse evidenciado una actitud de revanchismo desplegada por los acusados, cuando esa conclusión no constituye un elemento del tipo penal de Injuria; c) Prosigue señalando que en la Sentencia se concluye, que en la prueba “PC-10” (la nota de denuncia) no se presenció la existencia de irregularidades, siendo ello una mala valoración probatoria, pues el proceso se ventiló por los adjetivos que injuriaron a la querellante y no por presuntas irregularidades; d) Reitera, en relación a la existencia de dolo directo y animus injuriandi esta vez respecto a la prueba “PC-17”, que los acusados tomaron la representación de las alumnas de la pre-promoción; empero, cuando los padres de familia de ésta no consintieron asumir medida alguna en contra la querellante; y, e) En relación a las pruebas “PC-5” (oficio de apoyo de colegas de trabajo), “PC-11” (oficio de apoyo de parte de la Presidenta de la Cédula de Docentes de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales), “PC-12” (Voto Resolutivo del personal docente de la unidad educativa “Santa María Eufrasia”), en todas ellas se concluye que lo sucedido comprende una afectación a la honra y mérito profesional de la querellante, la Sentencia no asumió el valor probatorio necesario, en sentido de un efectivo daño en la dignidad de la ahora recurrente