Auto Supremo AS/0212/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2013-RRC

Fecha: 27-Ago-2013

Bajo ese parámetro, en lo que concierne al segundo reclamo, sobre defecto de sentencia previsto


Bajo ese parámetro, en lo que concierne al segundo reclamo, sobre defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, en relación a las pruebas signadas como PC-5, PC-6, PC-8, PC-11, PC-12, PC-13, PC-14, PC-15 y PC-17,y las conclusiones arribadas en la Sentencia sobre la procedencia y autoría de la nota de denuncia, si bien el Tribunal de alzada se pronunció en sentido de “Respecto a los numerales siguientes, de la lectura de la Sentencia se establece que el Juez A quo, ha tomado en cuenta todos los elementos probatorios señalados por la recurrente. Así como en consideración el numeral tercero, cuarto y quinto, no es cierto de que hubiera incurrido en contradicción y valoración errónea de la prueba” (sic), también señaló que no habiendo demostrado la acusadora la existencia de ninguna de las variantes teóricas del dolo como elemento constitutivo del tipo penal, correspondía en consecuencia directa el pronunciamiento de Sentencia absolutoria, pues no se demostró con prueba fehaciente la existencia de aquel elemento y que la conducta de los acusados haya estado manifiestamente dirigida a dañar la dignidad de la recurrente