Auto Supremo AS/0212/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2013-RRC

Fecha: 27-Ago-2013

Tal cual lo fundamentó en apelación restringida y reiteró en el recurso de casación, en


Tal cual lo fundamentó en apelación restringida y reiteró en el recurso de casación, en posición de la recurrente, “el punto neurálgico” (sic) fue el hecho de que el Juez de sentencia restó el valor probatorio a la atestación de la querellante por coincidir en la misma persona la condición de víctima y querellante, calificándola de “interesada” (sic).Asimismo, se reclamó afectación al art. 173 del CPP, en base a las consideraciones que el Juez de grado realizó sobre las pruebas documentales PC Nº 5, PC Nº 6, PC Nº 8, PC Nº 11, PC Nº 12, PC Nº 13, PC Nº 14, PC Nº 15 y PC Nº 17, mismas que tal cual lo manifiesta la recurrente, fueron destinadas a demostrar el grado de honorabilidad y mérito profesional que ella posee; por su parte el Auto de Vista 176/2013 de 4 de junio, señaló de manera general que en el recurso no se fundamentó cuál el error de afectación al art. 173 del CPP, pues no se dijo si se presentó error fáctico o error de indebida valoración. Tales extremos no fueron argumentados en los recursos de apelación restringida y casación, ya que más allá del descontento y la opinión de la querellante en los distintos momentos procesales, la aseveración de que las pruebas antes enunciadas fueron valoradas incorrectamente, se diluye en la conclusión del Juez de grado en afirmar que efectivamente se comprobó la honorabilidad y vida meritoria de la querellante, es decir en la propia pretensión a que esa prueba estuvo destinada