Auto Supremo AS/0150/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2014

Fecha: 16-Jun-2014

Así también, una de las características que hacen al procedimiento laboral, se constituye –dada su

Así también, una de las características que hacen al procedimiento laboral, se constituye –dada su naturaleza y la consiguiente desigualdad emergente de la relación obrero-patronal-, en la facultad reconocida por ley al juzgador, en cuanto éste, debe circunscribir su decisión en la valoración del elenco probatorio en su conjunto, tomando en cuenta que, conforme prescribe el art. 3.j) del Código Adjetivo Laboral que determina la libre apreciación de la prueba, le corresponde valorar las pruebas con un amplio margen de libertad de acuerdo a la sana crítica, la lógica y la experiencia; y en relación con el art. 158 del mismo cuerpo legal, no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica de las mismas y atendiendo a las circunstancias relevantes del proceso y a la conducta procesal observada por las partes; apreciando además de ello los indicios de forma conjunta, destacando su gravedad, concordancia y convergencia, tal cual dispone el art. 200 del CPT