Auto Supremo AS/0150/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2014

Fecha: 16-Jun-2014

Finalmente, sobre la presión psicológica o cualquier acto de hostigamiento laboral, lo que en doctrina

Finalmente, sobre la presión psicológica o cualquier acto de hostigamiento laboral, lo que en doctrina se denominan: "acoso moral", "mobbing" o "psicoterror laboral", el Tribunal de casación tiene establecido que “son comprensivas de aquellas conductas y actitudes deliberadas del empleador, ya sea por sí mismos o por terceras personas de la misma dependencia laboral que lesionan la dignidad de la persona en su condición de trabajador, dañan su integridad psíquica y social. Entre esos actos, pueden contarse, conforme se tiene establecido doctrinalmente, los de discriminación (religiosa, política, racial, de género, sexo, etc.), el aislamiento social dentro el círculo laboral, el cambio de puesto de trabajo, la asignación de tareas inocuas o degradantes o de imposible cumplimiento o, definitivamente, no asignarle tareas; también comprenden: los insultos, las amenazas y todo aquello que represente maltrato psicológico y consiguiente degradación de las condiciones laborales. Así lo ha expresado esta Corte en el AS. Nº 243-Social de 19 de agosto de 2005 y ha agregado que estos hechos producen dos efectos: ‘la disolución voluntaria del vínculo laboral, que constituye generalmente la finalidad del acoso o la sumisión del trabajador, con sus consecuentes secuelas en el deterioro de la salud’.” (AS. Nº 316-S.SOCIAL II, de 20/06/06)