Auto Supremo AS/0150/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2014

Fecha: 16-Jun-2014

De tal manera, de las documentales referidas precedentemente, se concluye que

Asimismo, en relación al finiquito a fs. 67, se señala como lugar y fecha de su suscripción a Santa Cruz, el 23 de octubre de 2009.
Finalmente, en cuanto a las notas de fs. 22 y 23, finiquitos de fs. 24 y 25, memorándums de fs. 39 a 42, y finiquitos de fs. 66 y 67; los mismos señalan haber sido emitidas en Santa Cruz.
De tal manera, de las documentales referidas precedentemente, se concluye que:
Conforme a las notas de fs. 22 y 23, se advierte que si bien las mismas con excepción del nombre y la firma de quién las suscribió, detentan un contenido idéntico en su redacción; lo que si bien puede inferir que haya sido una sola persona la que redactó dichas cartas bajo un solo tenor, ello no implica de manera determinante que fuere el empleador para encubrir el retiro forzoso, o una de las demandantes al coincidir su retiro a partir del 22 de diciembre de 2009 por motivos estrictamente personales.
En cuanto a los domicilios de ambas demandantes, conforme a las documentales de fs. 75 a 78, estos se encontrarían ubicados en la ciudad de Cochabamba, extremo que si bien guarda relación con el domicilio señalado en los contratos de fs. 43 a 48; estos últimos refieren haber sido suscritos en la ciudad de Santa Cruz, constando con el correspondiente visado de los mismos por la Jefatura Departamental de esa ciudad del Ministerio de Trabajo