De tal manera, de las documentales referidas precedentemente, se concluye que
Asimismo, en relación al finiquito a fs. 67, se señala como lugar y fecha de su suscripción a Santa Cruz, el 23 de octubre de 2009.
Finalmente, en cuanto a las notas de fs. 22 y 23, finiquitos de fs. 24 y 25, memorándums de fs. 39 a 42, y finiquitos de fs. 66 y 67; los mismos señalan haber sido emitidas en Santa Cruz.
De tal manera, de las documentales referidas precedentemente, se concluye que:
Conforme a las notas de fs. 22 y 23, se advierte que si bien las mismas con excepción del nombre y la firma de quién las suscribió, detentan un contenido idéntico en su redacción; lo que si bien puede inferir que haya sido una sola persona la que redactó dichas cartas bajo un solo tenor, ello no implica de manera determinante que fuere el empleador para encubrir el retiro forzoso, o una de las demandantes al coincidir su retiro a partir del 22 de diciembre de 2009 por motivos estrictamente personales.
En cuanto a los domicilios de ambas demandantes, conforme a las documentales de fs. 75 a 78, estos se encontrarían ubicados en la ciudad de Cochabamba, extremo que si bien guarda relación con el domicilio señalado en los contratos de fs. 43 a 48; estos últimos refieren haber sido suscritos en la ciudad de Santa Cruz, constando con el correspondiente visado de los mismos por la Jefatura Departamental de esa ciudad del Ministerio de Trabajo
Finalmente, en cuanto a las notas de fs. 22 y 23, finiquitos de fs. 24 y 25, memorándums de fs. 39 a 42, y finiquitos de fs. 66 y 67; los mismos señalan haber sido emitidas en Santa Cruz.
De tal manera, de las documentales referidas precedentemente, se concluye que:
Conforme a las notas de fs. 22 y 23, se advierte que si bien las mismas con excepción del nombre y la firma de quién las suscribió, detentan un contenido idéntico en su redacción; lo que si bien puede inferir que haya sido una sola persona la que redactó dichas cartas bajo un solo tenor, ello no implica de manera determinante que fuere el empleador para encubrir el retiro forzoso, o una de las demandantes al coincidir su retiro a partir del 22 de diciembre de 2009 por motivos estrictamente personales.
En cuanto a los domicilios de ambas demandantes, conforme a las documentales de fs. 75 a 78, estos se encontrarían ubicados en la ciudad de Cochabamba, extremo que si bien guarda relación con el domicilio señalado en los contratos de fs. 43 a 48; estos últimos refieren haber sido suscritos en la ciudad de Santa Cruz, constando con el correspondiente visado de los mismos por la Jefatura Departamental de esa ciudad del Ministerio de Trabajo
- Demandado: Empresa TRANSBEL S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto de fs
- Dicha Resolución motivó que la parte actora interponga recurso de casación en el fondo
- Probanza, tal cual refieren permitió a la Juez a quo arribar a la determinación de
- b) Ambas cartas llevan como lugar de redacción la ciudad de Santa Cruz, sede central
- a) La pregunta Nº 6 del interrogatorio de la confesión judicial provocada presentada por la
- a) Negativa de la parte demandada a responder a la pregunta Nº 7 del interrogatorio
- b) El finiquito de fs
- c) Toda la documentación es remitida desde la Central de la Empresa en la ciudad
- Por otro lado, refirieron la aplicación indebida de la ley al dejar de aplicar los
- En relación a la aplicación indebida de los arts
- Así también, reclamaron error de hecho en el que habría incurrido el Tribunal de Alzada,
- Reclamó también la aplicación indebida del art
- Concluyeron solicitando la concesión de su recurso por ante el Tribunal Supremo de Justicia, el
- Bajo el entendido de que el Derecho del Trabajo, a diferencia de otras ramas del
- Bajo dichas consideraciones, corresponde referir que todo proceso laboral, debe regirse conforme a las disposiciones
- Sin embargo a ello, si bien resulta evidente que conforme al art
- Asimismo, debe ineludiblemente incluirse al catálogo de los principios que rigen en materia laboral, al
- Ahora bien, bajo dicho marco y en lo que respecta a la prueba, los indicios
- Así también, una de las características que hacen al procedimiento laboral, se constituye –dada su
- Dicho ello, debemos remitirnos al Título IV del CPT; el cual estableciendo principios generales rectores
- En sujeción a lo dispuesto por el art
- De igual forma, a fs
- Asimismo, en cuanto a la literal cursante a fs
- Por su parte, a fs
- De tal manera, de las documentales referidas precedentemente, se concluye que
- En el marco de la facticidad anterior, este Tribunal no encuentra fundados los motivos recursivos,
- De igual manera resulta muy subjetiva y forzada la interpretación traída en el recurso con
- En cuanto al contenido de la pregunta Nº 7 del interrogatorio de la confesión provocada
- En ese sentido, se advierte que el Tribunal ad quem en el marco de lo
- Finalmente, sobre la presión psicológica o cualquier acto de hostigamiento laboral, lo que en doctrina
- Con base en lo anterior no es difícil concluir que para que una amenaza se
- Mucho menos se puede calificar como acoso moral la amenaza de bloquearles el acceso a
- Siguiendo el razonamiento anterior, mal podría interpretarse como actos de hostigamiento laboral los memorándums
- Finalmente, en relación a no haberse dado aplicación del art
- Es así que, si bien la confesión en materia laboral es expresa y divisible, siendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
