Auto Supremo AS/0150/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2014

Fecha: 16-Jun-2014

Asimismo, debe ineludiblemente incluirse al catálogo de los principios que rigen en materia laboral, al

Es decir, que la normativa subsidiaria a aplicarse, debe guardar estricta relación con los principios dispuestos por el art. 3 del CPT; el cual incorpora en su inciso g) al proteccionismo, por el cual los procedimientos laborales busquen la protección y tutela de los derechos de los trabajadores; resguardo concordante con los arts. 48.I, II y III de la CPE, y 4 de la LGT, referidos anteriormente.
Asimismo, debe ineludiblemente incluirse al catálogo de los principios que rigen en materia laboral, al principio constitucional de la verdad material, el cual ha merecido y merece de este Tribunal Supremo de Justicia, total reconocimiento y aplicación determinada como necesaria, en la tramitación de todo proceso y consiguiente resolución; principio por el cual, debe prevalecer dicha verdad sobre la verdad formal, así los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la LOJ, establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia