Asimismo, en cuanto a la literal cursante a fs
En relación a las documentales insertas de fs. 75 a 78, consistentes en certificados de cédula de identidad emitidos por la Dirección Nacional de Identificación Personal de la Policía Boliviana y fotocopias simples de cédulas de identidad; queda advertido como domicilio señalado para ambas demandantes la ciudad de Cochabamba.
Así también, se observa que de fs. 43 a 48 cursan contratos de trabajo a plazo indefinido, suscritos entre las actoras y la Gerente administrativo de la empresa demandada; los cuales de manera coincidente señalan, como domicilio de las contratadas a Cochabamba, y conforme a la parte final de su Clausula Primera se establece que: “…Las mencionadas funciones de la GERENTE DE ZONA las desarrollará en esta ciudad y/o donde eventualmente determine la empresa…” (El remarcado nos corresponde); advirtiéndose además que, dichos contratos refieren haber sido suscritos en la ciudad de Santa Cruz, evidenciándose sello de visado de los mismos por la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo.
Asimismo, en cuanto a la literal cursante a fs. 62, cursa interrogatorio propuesto para el juramento de posiciones de la parte actora, conformado por 14 preguntas; de las cuales en relación a la pregunta referida en casación, guardan relacionamiento: “…1º.- Manifieste si Ud. sabe leer y escribir y si tiene comprensión de lectura? (…) 4º.- Diga cómo es cierto que Ud. presentó firmada una carta de renuncia irrevocable? (…) 6º.- Diga si antes de firmar su carta de renuncia Ud. ha leído y entendido el tenor de la misma (…) 7º.- Si al detentar el cargo de Gerente de Zona, que constituye un cargo jerárquico, cómo pudo haber firmado una carta de renuncia contra su voluntad (…) 8.- Diga si después de leerla y entender el contenido de la carta de renuncia, le obligaron a firmarla por algún medio de coerción (…) 9.- Diga por qué firmó la carta de renuncia si no estaba de acuerdo?...” (Sic)
Así también, se observa que de fs. 43 a 48 cursan contratos de trabajo a plazo indefinido, suscritos entre las actoras y la Gerente administrativo de la empresa demandada; los cuales de manera coincidente señalan, como domicilio de las contratadas a Cochabamba, y conforme a la parte final de su Clausula Primera se establece que: “…Las mencionadas funciones de la GERENTE DE ZONA las desarrollará en esta ciudad y/o donde eventualmente determine la empresa…” (El remarcado nos corresponde); advirtiéndose además que, dichos contratos refieren haber sido suscritos en la ciudad de Santa Cruz, evidenciándose sello de visado de los mismos por la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo.
Asimismo, en cuanto a la literal cursante a fs. 62, cursa interrogatorio propuesto para el juramento de posiciones de la parte actora, conformado por 14 preguntas; de las cuales en relación a la pregunta referida en casación, guardan relacionamiento: “…1º.- Manifieste si Ud. sabe leer y escribir y si tiene comprensión de lectura? (…) 4º.- Diga cómo es cierto que Ud. presentó firmada una carta de renuncia irrevocable? (…) 6º.- Diga si antes de firmar su carta de renuncia Ud. ha leído y entendido el tenor de la misma (…) 7º.- Si al detentar el cargo de Gerente de Zona, que constituye un cargo jerárquico, cómo pudo haber firmado una carta de renuncia contra su voluntad (…) 8.- Diga si después de leerla y entender el contenido de la carta de renuncia, le obligaron a firmarla por algún medio de coerción (…) 9.- Diga por qué firmó la carta de renuncia si no estaba de acuerdo?...” (Sic)
- Demandado: Empresa TRANSBEL S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto de fs
- Dicha Resolución motivó que la parte actora interponga recurso de casación en el fondo
- Probanza, tal cual refieren permitió a la Juez a quo arribar a la determinación de
- b) Ambas cartas llevan como lugar de redacción la ciudad de Santa Cruz, sede central
- a) La pregunta Nº 6 del interrogatorio de la confesión judicial provocada presentada por la
- a) Negativa de la parte demandada a responder a la pregunta Nº 7 del interrogatorio
- b) El finiquito de fs
- c) Toda la documentación es remitida desde la Central de la Empresa en la ciudad
- Por otro lado, refirieron la aplicación indebida de la ley al dejar de aplicar los
- En relación a la aplicación indebida de los arts
- Así también, reclamaron error de hecho en el que habría incurrido el Tribunal de Alzada,
- Reclamó también la aplicación indebida del art
- Concluyeron solicitando la concesión de su recurso por ante el Tribunal Supremo de Justicia, el
- Bajo el entendido de que el Derecho del Trabajo, a diferencia de otras ramas del
- Bajo dichas consideraciones, corresponde referir que todo proceso laboral, debe regirse conforme a las disposiciones
- Sin embargo a ello, si bien resulta evidente que conforme al art
- Asimismo, debe ineludiblemente incluirse al catálogo de los principios que rigen en materia laboral, al
- Ahora bien, bajo dicho marco y en lo que respecta a la prueba, los indicios
- Así también, una de las características que hacen al procedimiento laboral, se constituye –dada su
- Dicho ello, debemos remitirnos al Título IV del CPT; el cual estableciendo principios generales rectores
- En sujeción a lo dispuesto por el art
- De igual forma, a fs
- Asimismo, en cuanto a la literal cursante a fs
- Por su parte, a fs
- De tal manera, de las documentales referidas precedentemente, se concluye que
- En el marco de la facticidad anterior, este Tribunal no encuentra fundados los motivos recursivos,
- De igual manera resulta muy subjetiva y forzada la interpretación traída en el recurso con
- En cuanto al contenido de la pregunta Nº 7 del interrogatorio de la confesión provocada
- En ese sentido, se advierte que el Tribunal ad quem en el marco de lo
- Finalmente, sobre la presión psicológica o cualquier acto de hostigamiento laboral, lo que en doctrina
- Con base en lo anterior no es difícil concluir que para que una amenaza se
- Mucho menos se puede calificar como acoso moral la amenaza de bloquearles el acceso a
- Siguiendo el razonamiento anterior, mal podría interpretarse como actos de hostigamiento laboral los memorándums
- Finalmente, en relación a no haberse dado aplicación del art
- Es así que, si bien la confesión en materia laboral es expresa y divisible, siendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
