Auto Supremo AS/0150/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2014

Fecha: 16-Jun-2014

En sujeción a lo dispuesto por el art

Sin embargo, el legislador establece determinadas particularidades para el tratamiento y alcance de los indicios (arts. 197 a 200 del CPT); señalando que los mismos solo se constituyen en prueba, cuando por su número, conexión y hecho a esclarecer produzcan convicción en el juzgador; el cual podrá deducir indicios en la conducta procesal de las partes; debiendo apreciarlos de manera conjunta, conforme a su gravedad, concordancia y convergencia, a diferencia de las demás pruebas con arreglo a la sana crítica; sin embargo, dicha normativa puntualiza en su art. 199, que los Jueces de instancia podrán considerar la prueba indiciaria, solamente a falta de otra prueba.
Asimismo, y entre otros elementos probatorios, el procedimiento laboral contempla a la Confesión Provocada o también llamado Juramento de Posiciones, en los términos prescritos por los arts. 166 a 168 del CPT; por los cuales se establece que dicha confesión solo será solicitada dentro el periodo probatorio y ante la incomparecencia del emplazado a prestarla, en su rebeldía, se dará por ciertos los puntos propuestos en el interrogatorio; contando además con la característica de que los hechos admitidos en ella, no requieren mayores pruebas; sin embargo se faculta al juzgador a que de oficio, cuando estime que la prueba existente en el proceso no sea suficiente, sea contradictoria, o que la explicación de las partes puedan aclarar cuestiones dudosas o que dicha aclaración sea de importancia en el proceso; podrá decretar el interrogatorio de cualquiera de las partes, respecto al conocimiento que tengan sobre determinado hecho.
II.2 Del caso concreto
II.2.1 En relación a los puntos: I.2.1 al I.2.4
Conforme al contenido y vinculación de los puntos reclamados en el recurso de casación, se tiene a bien considerar los mismos de acuerdo a lo siguiente:
En sujeción a lo dispuesto por el art. 253.3) del CPC, ante el reclamo de la existencia de error de hecho y/o de derecho en la apreciación de las pruebas por parte del Tribunal ad quem, y cumplidos los recaudos establecidos por ley, este Tribunal ve aperturada su competencia para pronunciarse al respecto, ingresando a su análisis en relación con los datos del proceso, estableciendo de tal forma:
En relación a la literal saliente a fs. 22; la misma corresponde a nota dirigida a José Luis Coloma, Director General de TRANSBEL S.A., firmada conforme indica, por Fátima Clara Pardo Iriarte con C.I. 3608219 CB; refiriendo como lugar y fecha a Santa Cruz, el 22 de diciembre de 2009; por la cual con la referencia “Renuncia Voluntaria”, hace conocer la renuncia formal e irrevocable al cargo de Gerente de Zona, a ser efectiva el 22 de diciembre de 2009, señalando responder dicha renuncia a motivos estrictamente personales