En sujeción a lo dispuesto por el art
Sin embargo, el legislador establece determinadas particularidades para el tratamiento y alcance de los indicios (arts. 197 a 200 del CPT); señalando que los mismos solo se constituyen en prueba, cuando por su número, conexión y hecho a esclarecer produzcan convicción en el juzgador; el cual podrá deducir indicios en la conducta procesal de las partes; debiendo apreciarlos de manera conjunta, conforme a su gravedad, concordancia y convergencia, a diferencia de las demás pruebas con arreglo a la sana crítica; sin embargo, dicha normativa puntualiza en su art. 199, que los Jueces de instancia podrán considerar la prueba indiciaria, solamente a falta de otra prueba.
Asimismo, y entre otros elementos probatorios, el procedimiento laboral contempla a la Confesión Provocada o también llamado Juramento de Posiciones, en los términos prescritos por los arts. 166 a 168 del CPT; por los cuales se establece que dicha confesión solo será solicitada dentro el periodo probatorio y ante la incomparecencia del emplazado a prestarla, en su rebeldía, se dará por ciertos los puntos propuestos en el interrogatorio; contando además con la característica de que los hechos admitidos en ella, no requieren mayores pruebas; sin embargo se faculta al juzgador a que de oficio, cuando estime que la prueba existente en el proceso no sea suficiente, sea contradictoria, o que la explicación de las partes puedan aclarar cuestiones dudosas o que dicha aclaración sea de importancia en el proceso; podrá decretar el interrogatorio de cualquiera de las partes, respecto al conocimiento que tengan sobre determinado hecho.
II.2 Del caso concreto
II.2.1 En relación a los puntos: I.2.1 al I.2.4
Conforme al contenido y vinculación de los puntos reclamados en el recurso de casación, se tiene a bien considerar los mismos de acuerdo a lo siguiente:
En sujeción a lo dispuesto por el art. 253.3) del CPC, ante el reclamo de la existencia de error de hecho y/o de derecho en la apreciación de las pruebas por parte del Tribunal ad quem, y cumplidos los recaudos establecidos por ley, este Tribunal ve aperturada su competencia para pronunciarse al respecto, ingresando a su análisis en relación con los datos del proceso, estableciendo de tal forma:
En relación a la literal saliente a fs. 22; la misma corresponde a nota dirigida a José Luis Coloma, Director General de TRANSBEL S.A., firmada conforme indica, por Fátima Clara Pardo Iriarte con C.I. 3608219 CB; refiriendo como lugar y fecha a Santa Cruz, el 22 de diciembre de 2009; por la cual con la referencia “Renuncia Voluntaria”, hace conocer la renuncia formal e irrevocable al cargo de Gerente de Zona, a ser efectiva el 22 de diciembre de 2009, señalando responder dicha renuncia a motivos estrictamente personales
Asimismo, y entre otros elementos probatorios, el procedimiento laboral contempla a la Confesión Provocada o también llamado Juramento de Posiciones, en los términos prescritos por los arts. 166 a 168 del CPT; por los cuales se establece que dicha confesión solo será solicitada dentro el periodo probatorio y ante la incomparecencia del emplazado a prestarla, en su rebeldía, se dará por ciertos los puntos propuestos en el interrogatorio; contando además con la característica de que los hechos admitidos en ella, no requieren mayores pruebas; sin embargo se faculta al juzgador a que de oficio, cuando estime que la prueba existente en el proceso no sea suficiente, sea contradictoria, o que la explicación de las partes puedan aclarar cuestiones dudosas o que dicha aclaración sea de importancia en el proceso; podrá decretar el interrogatorio de cualquiera de las partes, respecto al conocimiento que tengan sobre determinado hecho.
II.2 Del caso concreto
II.2.1 En relación a los puntos: I.2.1 al I.2.4
Conforme al contenido y vinculación de los puntos reclamados en el recurso de casación, se tiene a bien considerar los mismos de acuerdo a lo siguiente:
En sujeción a lo dispuesto por el art. 253.3) del CPC, ante el reclamo de la existencia de error de hecho y/o de derecho en la apreciación de las pruebas por parte del Tribunal ad quem, y cumplidos los recaudos establecidos por ley, este Tribunal ve aperturada su competencia para pronunciarse al respecto, ingresando a su análisis en relación con los datos del proceso, estableciendo de tal forma:
En relación a la literal saliente a fs. 22; la misma corresponde a nota dirigida a José Luis Coloma, Director General de TRANSBEL S.A., firmada conforme indica, por Fátima Clara Pardo Iriarte con C.I. 3608219 CB; refiriendo como lugar y fecha a Santa Cruz, el 22 de diciembre de 2009; por la cual con la referencia “Renuncia Voluntaria”, hace conocer la renuncia formal e irrevocable al cargo de Gerente de Zona, a ser efectiva el 22 de diciembre de 2009, señalando responder dicha renuncia a motivos estrictamente personales
- Demandado: Empresa TRANSBEL S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto de fs
- Dicha Resolución motivó que la parte actora interponga recurso de casación en el fondo
- Probanza, tal cual refieren permitió a la Juez a quo arribar a la determinación de
- b) Ambas cartas llevan como lugar de redacción la ciudad de Santa Cruz, sede central
- a) La pregunta Nº 6 del interrogatorio de la confesión judicial provocada presentada por la
- a) Negativa de la parte demandada a responder a la pregunta Nº 7 del interrogatorio
- b) El finiquito de fs
- c) Toda la documentación es remitida desde la Central de la Empresa en la ciudad
- Por otro lado, refirieron la aplicación indebida de la ley al dejar de aplicar los
- En relación a la aplicación indebida de los arts
- Así también, reclamaron error de hecho en el que habría incurrido el Tribunal de Alzada,
- Reclamó también la aplicación indebida del art
- Concluyeron solicitando la concesión de su recurso por ante el Tribunal Supremo de Justicia, el
- Bajo el entendido de que el Derecho del Trabajo, a diferencia de otras ramas del
- Bajo dichas consideraciones, corresponde referir que todo proceso laboral, debe regirse conforme a las disposiciones
- Sin embargo a ello, si bien resulta evidente que conforme al art
- Asimismo, debe ineludiblemente incluirse al catálogo de los principios que rigen en materia laboral, al
- Ahora bien, bajo dicho marco y en lo que respecta a la prueba, los indicios
- Así también, una de las características que hacen al procedimiento laboral, se constituye –dada su
- Dicho ello, debemos remitirnos al Título IV del CPT; el cual estableciendo principios generales rectores
- En sujeción a lo dispuesto por el art
- De igual forma, a fs
- Asimismo, en cuanto a la literal cursante a fs
- Por su parte, a fs
- De tal manera, de las documentales referidas precedentemente, se concluye que
- En el marco de la facticidad anterior, este Tribunal no encuentra fundados los motivos recursivos,
- De igual manera resulta muy subjetiva y forzada la interpretación traída en el recurso con
- En cuanto al contenido de la pregunta Nº 7 del interrogatorio de la confesión provocada
- En ese sentido, se advierte que el Tribunal ad quem en el marco de lo
- Finalmente, sobre la presión psicológica o cualquier acto de hostigamiento laboral, lo que en doctrina
- Con base en lo anterior no es difícil concluir que para que una amenaza se
- Mucho menos se puede calificar como acoso moral la amenaza de bloquearles el acceso a
- Siguiendo el razonamiento anterior, mal podría interpretarse como actos de hostigamiento laboral los memorándums
- Finalmente, en relación a no haberse dado aplicación del art
- Es así que, si bien la confesión en materia laboral es expresa y divisible, siendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
