Auto Supremo AS/0150/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2014

Fecha: 16-Jun-2014

Bajo dichas consideraciones, corresponde referir que todo proceso laboral, debe regirse conforme a las disposiciones

Es así que en Bolivia, el Estado garantiza dicho resguardo mediante la Constitución Política del Estado -Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional-, que reconociendo los derechos de los trabajadores y estableciendo la obligatoriedad de cumplimiento de todas las disposiciones laborales; prescribe en su art. 48.II que: “…Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador…”.
Es así que dichos principios, se constituyen en la fuente motivadora y marco ineludible, para la aplicación de la normativa laboral por el juzgador; tarea que, como se dijo, debe además precautelar de manera principal, los derechos de los trabajadores –sin que ello represente vulneración de los derechos inherentes al empleador-, tomando en cuenta que se distinguen en ellos como una de sus características, la irrenunciabilidad, siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos, conforme establece el art. 48.III de la CPE, en relación con el art. 4 de la LGT.
Bajo dichas consideraciones, corresponde referir que todo proceso laboral, debe regirse conforme a las disposiciones que hacen a dicha materia; siendo que la parte procedimental queda sujeta a lo previsto por el Código Procesal del Trabajo, normativa especial y de aplicación preferente a la general, conforme se tiene establecido en el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)