Bajo dichas consideraciones, corresponde referir que todo proceso laboral, debe regirse conforme a las disposiciones
Es así que en Bolivia, el Estado garantiza dicho resguardo mediante la Constitución Política del Estado -Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional-, que reconociendo los derechos de los trabajadores y estableciendo la obligatoriedad de cumplimiento de todas las disposiciones laborales; prescribe en su art. 48.II que: “…Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador…”.
Es así que dichos principios, se constituyen en la fuente motivadora y marco ineludible, para la aplicación de la normativa laboral por el juzgador; tarea que, como se dijo, debe además precautelar de manera principal, los derechos de los trabajadores –sin que ello represente vulneración de los derechos inherentes al empleador-, tomando en cuenta que se distinguen en ellos como una de sus características, la irrenunciabilidad, siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos, conforme establece el art. 48.III de la CPE, en relación con el art. 4 de la LGT.
Bajo dichas consideraciones, corresponde referir que todo proceso laboral, debe regirse conforme a las disposiciones que hacen a dicha materia; siendo que la parte procedimental queda sujeta a lo previsto por el Código Procesal del Trabajo, normativa especial y de aplicación preferente a la general, conforme se tiene establecido en el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
Es así que dichos principios, se constituyen en la fuente motivadora y marco ineludible, para la aplicación de la normativa laboral por el juzgador; tarea que, como se dijo, debe además precautelar de manera principal, los derechos de los trabajadores –sin que ello represente vulneración de los derechos inherentes al empleador-, tomando en cuenta que se distinguen en ellos como una de sus características, la irrenunciabilidad, siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos, conforme establece el art. 48.III de la CPE, en relación con el art. 4 de la LGT.
Bajo dichas consideraciones, corresponde referir que todo proceso laboral, debe regirse conforme a las disposiciones que hacen a dicha materia; siendo que la parte procedimental queda sujeta a lo previsto por el Código Procesal del Trabajo, normativa especial y de aplicación preferente a la general, conforme se tiene establecido en el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Demandado: Empresa TRANSBEL S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto de fs
- Dicha Resolución motivó que la parte actora interponga recurso de casación en el fondo
- Probanza, tal cual refieren permitió a la Juez a quo arribar a la determinación de
- b) Ambas cartas llevan como lugar de redacción la ciudad de Santa Cruz, sede central
- a) La pregunta Nº 6 del interrogatorio de la confesión judicial provocada presentada por la
- a) Negativa de la parte demandada a responder a la pregunta Nº 7 del interrogatorio
- b) El finiquito de fs
- c) Toda la documentación es remitida desde la Central de la Empresa en la ciudad
- Por otro lado, refirieron la aplicación indebida de la ley al dejar de aplicar los
- En relación a la aplicación indebida de los arts
- Así también, reclamaron error de hecho en el que habría incurrido el Tribunal de Alzada,
- Reclamó también la aplicación indebida del art
- Concluyeron solicitando la concesión de su recurso por ante el Tribunal Supremo de Justicia, el
- Bajo el entendido de que el Derecho del Trabajo, a diferencia de otras ramas del
- Bajo dichas consideraciones, corresponde referir que todo proceso laboral, debe regirse conforme a las disposiciones
- Sin embargo a ello, si bien resulta evidente que conforme al art
- Asimismo, debe ineludiblemente incluirse al catálogo de los principios que rigen en materia laboral, al
- Ahora bien, bajo dicho marco y en lo que respecta a la prueba, los indicios
- Así también, una de las características que hacen al procedimiento laboral, se constituye –dada su
- Dicho ello, debemos remitirnos al Título IV del CPT; el cual estableciendo principios generales rectores
- En sujeción a lo dispuesto por el art
- De igual forma, a fs
- Asimismo, en cuanto a la literal cursante a fs
- Por su parte, a fs
- De tal manera, de las documentales referidas precedentemente, se concluye que
- En el marco de la facticidad anterior, este Tribunal no encuentra fundados los motivos recursivos,
- De igual manera resulta muy subjetiva y forzada la interpretación traída en el recurso con
- En cuanto al contenido de la pregunta Nº 7 del interrogatorio de la confesión provocada
- En ese sentido, se advierte que el Tribunal ad quem en el marco de lo
- Finalmente, sobre la presión psicológica o cualquier acto de hostigamiento laboral, lo que en doctrina
- Con base en lo anterior no es difícil concluir que para que una amenaza se
- Mucho menos se puede calificar como acoso moral la amenaza de bloquearles el acceso a
- Siguiendo el razonamiento anterior, mal podría interpretarse como actos de hostigamiento laboral los memorándums
- Finalmente, en relación a no haberse dado aplicación del art
- Es así que, si bien la confesión en materia laboral es expresa y divisible, siendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
