Auto Supremo AS/0150/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2014

Fecha: 16-Jun-2014

Con base en lo anterior no es difícil concluir que para que una amenaza se

Con base en lo anterior no es difícil concluir que para que una amenaza se inscriba en la categoría de maltrato psicológico de modo tal que configure acoso moral, debe expresarse en hechos o conductas hostiles concretas e indubitables con incidencia en las condiciones laborales, de tal modo que resulte insostenible la relación laboral con riesgo en la salud o la integridad personal, lo que en el presente caso no ha ocurrido, en la medida que las amenazas de procesos penales y el bloquearles el acceso a otras fuentes laborales de los que las demandantes alegan haber sido víctimas, no fueron acreditadas en el proceso con arreglo a la segunda parte del art. 66 del CPT., mucho menos se podría inferir deterioro de la relación laboral, amén de que conforme a nuestro sistema penal una denuncia penal no puede prosperar a capricho de las personas, sino sobre ilícitos concretos