Auto Supremo AS/0150/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2014

Fecha: 16-Jun-2014

Es así que, si bien la confesión en materia laboral es expresa y divisible, siendo

Es así que, si bien la confesión en materia laboral es expresa y divisible, siendo que el hecho admitido en ella no requiere mayor probanza, tal cual refiere el art. 167 del CPT; el juzgador cuenta con la facultad de dar por averiguados los hechos que no fueron admitidos en una Confesión Judicial Provocada, delimitando dicha prerrogativa, únicamente a la incomparecencia del confesante, conforme establece el art. 166 del Código Adjetivo Laboral; normativa aplicable al respecto, y no así lo determinado por el art. 424 del CPC, conforme pretenden los recurrentes