Auto Supremo AS/0150/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2014

Fecha: 16-Jun-2014

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs

Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
========================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 251 a 257 vta. interpuesto por María Fernanda Quiroga Rojas y Fátima Clara Pardo de Iriarte, la primera representada por René Carlos Gonzáles, contra el Auto de Vista Nº 049/2013 de 27 de febrero de 2013 cursante de fs. 243 a 245, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso laboral seguido por las recurrentes contra la empresa TRANSBEL S.A.; la respuesta de fs. 260 a 262; el Auto de fs. 263 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de septiembre de 2010, cursante de fs. 163 a 166, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 2, en lo que respecta al pago de desahucio y bono de producción de 3 periodos, e improbada en los demás puntos demandados; asimismo improbado el responde de fs. 6 y vta., y probada en parte la excepción perentoria de pago; conminando en consecuencia a la Empresa TRANSBEL S.A. para que por intermedio de su representante y Gerente Regional de Cochabamba Nilza Viviana Villaroel de Arévalo a pagar a las demandantes, dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia, los montos de: Bs.43.941,22.- (Cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y un 22/100 Bolivianos) para María Fernanda Quiroga Rojas; y de Bs.41.183,83.- (Cuarenta y un mil ciento ochenta y tres 83/100 Bolivianos) para Fátima Clara Pardo de Iriarte; montos que en ejecución de Sentencia se calcularán y actualizarán en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV´s), más la multa del 30% del monto total, incluyendo el mantenimiento de valor, conforme establece el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006