VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 251 a 257 vta. interpuesto por María Fernanda Quiroga Rojas y Fátima Clara Pardo de Iriarte, la primera representada por René Carlos Gonzáles, contra el Auto de Vista Nº 049/2013 de 27 de febrero de 2013 cursante de fs. 243 a 245, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso laboral seguido por las recurrentes contra la empresa TRANSBEL S.A.; la respuesta de fs. 260 a 262; el Auto de fs. 263 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de septiembre de 2010, cursante de fs. 163 a 166, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 2, en lo que respecta al pago de desahucio y bono de producción de 3 periodos, e improbada en los demás puntos demandados; asimismo improbado el responde de fs. 6 y vta., y probada en parte la excepción perentoria de pago; conminando en consecuencia a la Empresa TRANSBEL S.A. para que por intermedio de su representante y Gerente Regional de Cochabamba Nilza Viviana Villaroel de Arévalo a pagar a las demandantes, dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia, los montos de: Bs.43.941,22.- (Cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y un 22/100 Bolivianos) para María Fernanda Quiroga Rojas; y de Bs.41.183,83.- (Cuarenta y un mil ciento ochenta y tres 83/100 Bolivianos) para Fátima Clara Pardo de Iriarte; montos que en ejecución de Sentencia se calcularán y actualizarán en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV´s), más la multa del 30% del monto total, incluyendo el mantenimiento de valor, conforme establece el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 251 a 257 vta. interpuesto por María Fernanda Quiroga Rojas y Fátima Clara Pardo de Iriarte, la primera representada por René Carlos Gonzáles, contra el Auto de Vista Nº 049/2013 de 27 de febrero de 2013 cursante de fs. 243 a 245, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso laboral seguido por las recurrentes contra la empresa TRANSBEL S.A.; la respuesta de fs. 260 a 262; el Auto de fs. 263 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de septiembre de 2010, cursante de fs. 163 a 166, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 2, en lo que respecta al pago de desahucio y bono de producción de 3 periodos, e improbada en los demás puntos demandados; asimismo improbado el responde de fs. 6 y vta., y probada en parte la excepción perentoria de pago; conminando en consecuencia a la Empresa TRANSBEL S.A. para que por intermedio de su representante y Gerente Regional de Cochabamba Nilza Viviana Villaroel de Arévalo a pagar a las demandantes, dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia, los montos de: Bs.43.941,22.- (Cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y un 22/100 Bolivianos) para María Fernanda Quiroga Rojas; y de Bs.41.183,83.- (Cuarenta y un mil ciento ochenta y tres 83/100 Bolivianos) para Fátima Clara Pardo de Iriarte; montos que en ejecución de Sentencia se calcularán y actualizarán en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV´s), más la multa del 30% del monto total, incluyendo el mantenimiento de valor, conforme establece el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Demandado: Empresa TRANSBEL S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto de fs
- Dicha Resolución motivó que la parte actora interponga recurso de casación en el fondo
- Probanza, tal cual refieren permitió a la Juez a quo arribar a la determinación de
- b) Ambas cartas llevan como lugar de redacción la ciudad de Santa Cruz, sede central
- a) La pregunta Nº 6 del interrogatorio de la confesión judicial provocada presentada por la
- a) Negativa de la parte demandada a responder a la pregunta Nº 7 del interrogatorio
- b) El finiquito de fs
- c) Toda la documentación es remitida desde la Central de la Empresa en la ciudad
- Por otro lado, refirieron la aplicación indebida de la ley al dejar de aplicar los
- En relación a la aplicación indebida de los arts
- Así también, reclamaron error de hecho en el que habría incurrido el Tribunal de Alzada,
- Reclamó también la aplicación indebida del art
- Concluyeron solicitando la concesión de su recurso por ante el Tribunal Supremo de Justicia, el
- Bajo el entendido de que el Derecho del Trabajo, a diferencia de otras ramas del
- Bajo dichas consideraciones, corresponde referir que todo proceso laboral, debe regirse conforme a las disposiciones
- Sin embargo a ello, si bien resulta evidente que conforme al art
- Asimismo, debe ineludiblemente incluirse al catálogo de los principios que rigen en materia laboral, al
- Ahora bien, bajo dicho marco y en lo que respecta a la prueba, los indicios
- Así también, una de las características que hacen al procedimiento laboral, se constituye –dada su
- Dicho ello, debemos remitirnos al Título IV del CPT; el cual estableciendo principios generales rectores
- En sujeción a lo dispuesto por el art
- De igual forma, a fs
- Asimismo, en cuanto a la literal cursante a fs
- Por su parte, a fs
- De tal manera, de las documentales referidas precedentemente, se concluye que
- En el marco de la facticidad anterior, este Tribunal no encuentra fundados los motivos recursivos,
- De igual manera resulta muy subjetiva y forzada la interpretación traída en el recurso con
- En cuanto al contenido de la pregunta Nº 7 del interrogatorio de la confesión provocada
- En ese sentido, se advierte que el Tribunal ad quem en el marco de lo
- Finalmente, sobre la presión psicológica o cualquier acto de hostigamiento laboral, lo que en doctrina
- Con base en lo anterior no es difícil concluir que para que una amenaza se
- Mucho menos se puede calificar como acoso moral la amenaza de bloquearles el acceso a
- Siguiendo el razonamiento anterior, mal podría interpretarse como actos de hostigamiento laboral los memorándums
- Finalmente, en relación a no haberse dado aplicación del art
- Es así que, si bien la confesión en materia laboral es expresa y divisible, siendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
