Auto Supremo AS/0150/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2014

Fecha: 16-Jun-2014

En relación a la aplicación indebida de los arts

Agregando que conforme al art. 200 del CPT señalado, le imponía al Tribunal de Alzada la obligación de apreciar los indicios en su conjunto, teniendo en cuenta que se habría demostrado su gravedad, concordancia y convergencia, en arreglo a la sana crítica.
1.2.3Aplicación indebida de la los arts. 48.III de la CPE, 4 de la LGT y 4.d) del DS Nº 28699
En relación a la aplicación indebida de los arts. 48.III de la CPE y 4 de la LGT refirieron, que dichas normas al determinar que cualquier renuncia a los derechos y beneficios sociales que la ley previene a favor de los trabajadores es nula de pleno derecho, y nulas las convenciones en contrario o que tiendan a burlas sus efectos; de tal forma, siendo que las cartas de fs. 22 y 23 no revisten carácter de voluntariedad, tal circunstancia acarrea la nulidad de las declaraciones en ellas consignadas; es decir, operada la desvinculación por decisión unilateral del empleador, corresponde el pago del desahucio; así como aplicar el principio de primacía de la realidad en función a que fue el empleador quien redactó las cartas en mención