De igual manera resulta muy subjetiva y forzada la interpretación traída en el recurso con
Aun atribuyéndole autoría al empleador no es posible encontrar indicios que hagan suponer la mediación de un interés velado, pues bien pudo tratarse de un acuerdo entre partes.
De igual manera resulta muy subjetiva y forzada la interpretación traída en el recurso con relación a la pregunta 6 del interrogatorio saliente a fs. 62 para concluir que el distracto laboral se hubiese producido bajo presión, a mérito que si bien resulta evidente que esta señala; “…Diga si antes de firmar su carta de renuncia Ud. ha leído y entendido el tenor de la misma…” ; de la revisión de las preguntas en su conjunto, se advierten diferentes cuestionantes relacionadas con el hecho de que las actoras habrían firmado las cartas de renuncia, es así que la pregunta Nº 1 señala: “Manifieste si Ud. sabe leer y escribir y si tiene comprensión de lectura?”; la Nº 4.- “Diga cómo es cierto que Ud. presentó firmada una carta de renuncia irrevocable”; la pregunta Nº 6º.- “Diga si antes de firmar su carta de renuncia Ud. ha leído y entendido el tenor de la misma”; la Nº 7.- “Si al detentar el cargo de Gerente de Zona, que constituye un cargo jerárquico, cómo pudo haber firmado una carta de renuncia contra su voluntad”; la Nº 8.- “Diga si después de leerla y entender el contenido de la carta de renuncia, le obligaron a firmarla por algún medio de coerción”; y la Nº 9.- “Diga por qué firmó la carta de renuncia si no estaba de acuerdo?”; coligiéndose de tal manera, que el sentido de las preguntas -entre ellas la Nº 6-, se encuentran orientadas al hecho de que fueron las propias trabajadoras las que habrían firmado dichas cartas; situación advertida por el Tribunal de Alzada, en cuanto al entendimiento que realiza en conexitud con los contratos de trabajo de fs. 43 a 48, señalando, que conforme a las responsabilidades contenidas en dichos contratos; no resultaría admisible que las actoras de acuerdo al amplio conocimiento del ramo laboral donde se desenvolvían, su edad y cultura, hayan permitido presión psicológica para firmar dichas cartas de renuncia voluntaria
De igual manera resulta muy subjetiva y forzada la interpretación traída en el recurso con relación a la pregunta 6 del interrogatorio saliente a fs. 62 para concluir que el distracto laboral se hubiese producido bajo presión, a mérito que si bien resulta evidente que esta señala; “…Diga si antes de firmar su carta de renuncia Ud. ha leído y entendido el tenor de la misma…” ; de la revisión de las preguntas en su conjunto, se advierten diferentes cuestionantes relacionadas con el hecho de que las actoras habrían firmado las cartas de renuncia, es así que la pregunta Nº 1 señala: “Manifieste si Ud. sabe leer y escribir y si tiene comprensión de lectura?”; la Nº 4.- “Diga cómo es cierto que Ud. presentó firmada una carta de renuncia irrevocable”; la pregunta Nº 6º.- “Diga si antes de firmar su carta de renuncia Ud. ha leído y entendido el tenor de la misma”; la Nº 7.- “Si al detentar el cargo de Gerente de Zona, que constituye un cargo jerárquico, cómo pudo haber firmado una carta de renuncia contra su voluntad”; la Nº 8.- “Diga si después de leerla y entender el contenido de la carta de renuncia, le obligaron a firmarla por algún medio de coerción”; y la Nº 9.- “Diga por qué firmó la carta de renuncia si no estaba de acuerdo?”; coligiéndose de tal manera, que el sentido de las preguntas -entre ellas la Nº 6-, se encuentran orientadas al hecho de que fueron las propias trabajadoras las que habrían firmado dichas cartas; situación advertida por el Tribunal de Alzada, en cuanto al entendimiento que realiza en conexitud con los contratos de trabajo de fs. 43 a 48, señalando, que conforme a las responsabilidades contenidas en dichos contratos; no resultaría admisible que las actoras de acuerdo al amplio conocimiento del ramo laboral donde se desenvolvían, su edad y cultura, hayan permitido presión psicológica para firmar dichas cartas de renuncia voluntaria
- Demandado: Empresa TRANSBEL S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto de fs
- Dicha Resolución motivó que la parte actora interponga recurso de casación en el fondo
- Probanza, tal cual refieren permitió a la Juez a quo arribar a la determinación de
- b) Ambas cartas llevan como lugar de redacción la ciudad de Santa Cruz, sede central
- a) La pregunta Nº 6 del interrogatorio de la confesión judicial provocada presentada por la
- a) Negativa de la parte demandada a responder a la pregunta Nº 7 del interrogatorio
- b) El finiquito de fs
- c) Toda la documentación es remitida desde la Central de la Empresa en la ciudad
- Por otro lado, refirieron la aplicación indebida de la ley al dejar de aplicar los
- En relación a la aplicación indebida de los arts
- Así también, reclamaron error de hecho en el que habría incurrido el Tribunal de Alzada,
- Reclamó también la aplicación indebida del art
- Concluyeron solicitando la concesión de su recurso por ante el Tribunal Supremo de Justicia, el
- Bajo el entendido de que el Derecho del Trabajo, a diferencia de otras ramas del
- Bajo dichas consideraciones, corresponde referir que todo proceso laboral, debe regirse conforme a las disposiciones
- Sin embargo a ello, si bien resulta evidente que conforme al art
- Asimismo, debe ineludiblemente incluirse al catálogo de los principios que rigen en materia laboral, al
- Ahora bien, bajo dicho marco y en lo que respecta a la prueba, los indicios
- Así también, una de las características que hacen al procedimiento laboral, se constituye –dada su
- Dicho ello, debemos remitirnos al Título IV del CPT; el cual estableciendo principios generales rectores
- En sujeción a lo dispuesto por el art
- De igual forma, a fs
- Asimismo, en cuanto a la literal cursante a fs
- Por su parte, a fs
- De tal manera, de las documentales referidas precedentemente, se concluye que
- En el marco de la facticidad anterior, este Tribunal no encuentra fundados los motivos recursivos,
- De igual manera resulta muy subjetiva y forzada la interpretación traída en el recurso con
- En cuanto al contenido de la pregunta Nº 7 del interrogatorio de la confesión provocada
- En ese sentido, se advierte que el Tribunal ad quem en el marco de lo
- Finalmente, sobre la presión psicológica o cualquier acto de hostigamiento laboral, lo que en doctrina
- Con base en lo anterior no es difícil concluir que para que una amenaza se
- Mucho menos se puede calificar como acoso moral la amenaza de bloquearles el acceso a
- Siguiendo el razonamiento anterior, mal podría interpretarse como actos de hostigamiento laboral los memorándums
- Finalmente, en relación a no haberse dado aplicación del art
- Es así que, si bien la confesión en materia laboral es expresa y divisible, siendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
