Auto Supremo AS/0150/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2014

Fecha: 16-Jun-2014

En ese sentido, se advierte que el Tribunal ad quem en el marco de lo

En ese sentido, se advierte que el Tribunal ad quem en el marco de lo dispuesto por los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, efectuó una valoración conjunta del elenco probatorio; debiendo puntualizarse que conforme prescribe el art. 199 del Código Adjetivo Laboral: “…La prueba indiciaria será considerada por los jueces de instancia solamente a falta de otra prueba…”; situación que no acontece en la especie, toda vez que el Tribunal de Alzada conforme a su Resolución, determinó la validez de las cartas de renuncia de ambas recurrentes, al ser firmadas por ellas mismas, sin que se haya demostrado la presión psicológica alegada por las actoras para dicha suscripción