En ese sentido, se advierte que el Tribunal ad quem en el marco de lo
En ese sentido, se advierte que el Tribunal ad quem en el marco de lo dispuesto por los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, efectuó una valoración conjunta del elenco probatorio; debiendo puntualizarse que conforme prescribe el art. 199 del Código Adjetivo Laboral: “…La prueba indiciaria será considerada por los jueces de instancia solamente a falta de otra prueba…”; situación que no acontece en la especie, toda vez que el Tribunal de Alzada conforme a su Resolución, determinó la validez de las cartas de renuncia de ambas recurrentes, al ser firmadas por ellas mismas, sin que se haya demostrado la presión psicológica alegada por las actoras para dicha suscripción
- Demandado: Empresa TRANSBEL S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto de fs
- Dicha Resolución motivó que la parte actora interponga recurso de casación en el fondo
- Probanza, tal cual refieren permitió a la Juez a quo arribar a la determinación de
- b) Ambas cartas llevan como lugar de redacción la ciudad de Santa Cruz, sede central
- a) La pregunta Nº 6 del interrogatorio de la confesión judicial provocada presentada por la
- a) Negativa de la parte demandada a responder a la pregunta Nº 7 del interrogatorio
- b) El finiquito de fs
- c) Toda la documentación es remitida desde la Central de la Empresa en la ciudad
- Por otro lado, refirieron la aplicación indebida de la ley al dejar de aplicar los
- En relación a la aplicación indebida de los arts
- Así también, reclamaron error de hecho en el que habría incurrido el Tribunal de Alzada,
- Reclamó también la aplicación indebida del art
- Concluyeron solicitando la concesión de su recurso por ante el Tribunal Supremo de Justicia, el
- Bajo el entendido de que el Derecho del Trabajo, a diferencia de otras ramas del
- Bajo dichas consideraciones, corresponde referir que todo proceso laboral, debe regirse conforme a las disposiciones
- Sin embargo a ello, si bien resulta evidente que conforme al art
- Asimismo, debe ineludiblemente incluirse al catálogo de los principios que rigen en materia laboral, al
- Ahora bien, bajo dicho marco y en lo que respecta a la prueba, los indicios
- Así también, una de las características que hacen al procedimiento laboral, se constituye –dada su
- Dicho ello, debemos remitirnos al Título IV del CPT; el cual estableciendo principios generales rectores
- En sujeción a lo dispuesto por el art
- De igual forma, a fs
- Asimismo, en cuanto a la literal cursante a fs
- Por su parte, a fs
- De tal manera, de las documentales referidas precedentemente, se concluye que
- En el marco de la facticidad anterior, este Tribunal no encuentra fundados los motivos recursivos,
- De igual manera resulta muy subjetiva y forzada la interpretación traída en el recurso con
- En cuanto al contenido de la pregunta Nº 7 del interrogatorio de la confesión provocada
- En ese sentido, se advierte que el Tribunal ad quem en el marco de lo
- Finalmente, sobre la presión psicológica o cualquier acto de hostigamiento laboral, lo que en doctrina
- Con base en lo anterior no es difícil concluir que para que una amenaza se
- Mucho menos se puede calificar como acoso moral la amenaza de bloquearles el acceso a
- Siguiendo el razonamiento anterior, mal podría interpretarse como actos de hostigamiento laboral los memorándums
- Finalmente, en relación a no haberse dado aplicación del art
- Es así que, si bien la confesión en materia laboral es expresa y divisible, siendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria
