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    Auto Supremo AS/0279/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0279/2014-RRC

    Fecha: 27-Jun-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 143/2014-RA de 2 de mayo,
    • El recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y el Auto
    • Mediante el Auto Supremo 143/2014-RA de 2 de mayo, se admitió el recurso de casación
    • El Ministerio Público, fundamentó la acusación precisando que: Faustino Castillo Garnica, el 8 de febrero
    • II.2. Sentencia
    • En el acápite “V FUNDAMENTACIÓN LEGAL” (sic), se concluyó que: “El Art
    • La lesión sexual, está probada por el informe verbal y escrito (MP2 Certificado Médico) que
    • Que la edad y ascendencia de (…) es de once años a la fecha, estando
    • Finalmente, la prueba en el juicio valorada en su integridad con sana crítica conforme
    • POR TANTO
    • II.3. Apelación
    • II.4. Auto de Vista
    • El recurso de apelación restringida fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al
    • Al respecto cabe indicar que de la revisión del acta de registro de juicio, se
    • Por otra parte es necesario dejar establecido que no se puede decir que el tribunal
    • Al respecto es necesario referirnos que dicha excepción, no es un simple operación matemática, no
    • Analizado los antecedentes de la presente causa se puede verificar que en el hecho existe
    • De todo lo expuesto el tribunal de mérito al haber declarado no ha lugar a
    • Con estos argumentos, el Tribunal de alzada concluyó que el fallo apelado se ajustó plenamente
    • II.5. Auto complementario
    • Ante la referida resolución, el imputado solicitó complementación, explicación y enmienda, respecto al pedido de
    • Por otra parte sobre la no celebración de la audiencia conclusiva se ha llegado a
    • Por los fundamentos expuesto se tiene por explicada y complementada, conforme lo peticionado por el
    • III
    • A los fines de abordar el análisis de esta problemática, resulta menester hacer referencia al
    • Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el BU S
    • Cuando el fiscal concluya la investigación
    • Ya en la situación de hecho, se pudo advertir que pese a que el
    • Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
    • La investigación o etapa preparatoria concluye con un requerimiento conclusivo realizado por el fiscal, que
    • Este requerimiento conclusivo pronunciado por el fiscal, está sujeto a un control posterior específico según
    • En ese orden de ideas, desde el ámbito de la doctrina se sostiene que si
    • Asimismo, se sostiene que el requerimiento conclusivo y concretamente la acusación, debe ser controlada en
    • No obstante lo descrito precedentemente, en el caso específico de la legislación y jurisprudencia nacional,
    • Bajo el mismo marco interpretativo -como parte del saneamiento procesal-deberán resolverse todos los incidentes y
    • Prosiguió señalando lo siguiente: “Siguiendo la misma pauta teleológica de interpretación, se entiende que las
    • Asimismo, la audiencia conclusiva no sólo faculta al representante del Ministerio Público y al acusador
    • Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo de la audiencia conclusiva,
    • Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
    • Ahora bien, una temática vinculada directamente a la anterior, es la relativa a la actividad
    • III.1.4. Análisis del caso concreto
    • Al respecto, de la lectura de la Resolución recurrida, se advierte que el Tribunal de
    • Revisada el acta de registro de juicio, el Tribunal a quo rechazó el incidente debidamente
    • Así mismo en materia de nulidades procesales rigen principios que deben ser estrictamente observados antes
    • En la presente causa conforme se estableció precedentemente no se afectó el derecho a la
    • Ahora bien, en el caso presente conforme se destaca en el acápite I
    • III.2. Con relación a la constitución del Tribunal de Sentencia
    • Estos datos demuestran que las aseveraciones hechas por el recurrente en su recurso de casación
    • En este tercer motivo, el recurrente alegando la existencia de defectos absolutos conforme el art
    • El Auto Supremo 242/2012-RRC de 4 de octubre, fue emitido dentro de un proceso
    • Por último, el recurrente invoca el Auto Supremo 23 de 26 de enero de 2007,
    • Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
    • Ahora bien, contrastadas las situaciones de hecho resueltas por los precedentes invocados por el recurrente
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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