Auto Supremo AS/0279/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Ahora bien, en el caso presente conforme se destaca en el acápite I


Ahora bien, en el caso presente conforme se destaca en el acápite I.1.1. de la presente resolución, destinado a identificar los motivos del recurso de casación formulado por la parte imputada, se tiene que el motivo del inc. 1), converge en la denuncia de presentación extemporánea de la prueba de cargo vinculada a la falta de realización de la audiencia conclusiva y que por tal motivo no le permitió conocer e impugnar la prueba en uso de su derecho a la defensa; en ese sentido, se evidencia de los antecedentes que si bien se infiere que no se desarrolló la audiencia conclusiva como sostiene el recurrente de acuerdo al contenido de la Resolución de 31 de julio de 2012 de fs. 177 vta. 178 vta., que rechazó un incidente de actividad procesal defectuosa formulado por la parte imputada pretendiendo la corrección de procedimiento, es decir la devolución de antecedentes al Juez de Instrucción para la realización de la audiencia conclusiva; no es menos evidente que durante la fase de la práctica probatoria de la parte acusadora, en algunos casos ante la consulta del Tribunal de Sentencia expresó la inexistencia de observaciones a la judicialización de pruebas e incluso con relación a las pruebas codificadas como MP7 y MP6, formuló exclusión probatoria con base al art. 172 del CPP, pretensión que previa intervención de la parte contraria, fue deferida favorablemente mediante resoluciones de 1 de agosto de 2012 que cursan en antecedentes de fs. 181 vta. a 182 vta.; es decir, que pese a la falta de realización de la audiencia conclusiva, no se causó una afectación al derecho de defensa del imputado como sostiene el recurrente, quien durante el acto del juicio oral, ejerció ampliamente la facultad que la ley le concede de plantear incidentes de exclusión probatoria, en cuyo mérito este Tribunal no advierte la existencia de un agravio que justifique una nulidad de actuados, resultando también carente de todo fundamento la primera parte de la denuncia en sentido de que no tuvo posibilidades de conocer la prueba documental de cargo presentada por el representante del Ministerio Público