Auto Supremo AS/0279/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

III.2. Con relación a la constitución del Tribunal de Sentencia


En ese sentido, se concluye que el Tribunal de alzada al desestimar en apelación restringida la denuncia de falta de realización de la audiencia conclusiva prevista en el art. 325 del CPP, no vulneró el derecho a la defensa del imputado; por el contrario, en consideración a varios principios como el de trascendencia, correctamente asumió que en el caso el imputado no sufrió un gravamen con la infracción denunciada, extremo que resulta evidente conforme a las actuaciones descritas precedentemente y que se desarrollaron durante la audiencia de juicio, por lo que este motivo deviene en infundado.

III.2. Con relación a la constitución del Tribunal de Sentencia