Auto Supremo AS/0279/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Bajo el mismo marco interpretativo -como parte del saneamiento procesal-deberán resolverse todos los incidentes y


Bajo el mismo marco interpretativo -como parte del saneamiento procesal-deberán resolverse todos los incidentes y excepciones, en los cuales se incluye todos los planteamientos y pedidos de las partes; mismas que deben ser resueltas en audiencia, bajo los principios que rigen el sistema procesal penal; en este sentido, independientemente de que la acusación sea sometida a control judicial al igual que todas las diligencias y evidencias que se hubieren acumulado por el representante del Ministerio Público y en su caso, por el acusador particular, el art. 325 inc. b) del CPP, modificado por la Ley 007, en concordancia con el art. 326 inc. 2) del CPP, otorga a las partes, en el caso de no haber sido opuestas con anterioridad, la posibilidad de suscitar incidentes y excepciones, los que se constituyen en una herramienta jurídica o mecanismo de defensa para reclamar cualquier defecto absoluto, no susceptible de convalidación (art. 169 del CPP), error, anormalidad procesal y/o vulneración a derechos y garantías constitucionales presuntamente existentes (actuación del Fiscal y de la Policía), en cualquiera de las tres fases que constituyen la etapa preparatoria; es decir: '…1) Actos iniciales; 2) Desarrollo de la etapa preparatoria; y, 3) Conclusión de la etapa preparatoria”