Analizado los antecedentes de la presente causa se puede verificar que en el hecho existe
Analizado los antecedentes de la presente causa se puede verificar que en el hecho existe una víctima de 8 años de edad a momento de los hechos, que se trata de un ilícito de Violación a niño, niña o adolescente, con la agravante que el agresor es el progenitor de la víctima. Además, tomando en cuenta que el delito de violación agrede con violencia la intimidad sexual de una persona, lesiona profundamente el derecho de cada uno al respecto, a la libertad, a la integridad física y moral, produce un daño que puede marcar a la víctima para toda la vida, por lo que constituye de manera general, sin ingresar a analizar el caso de autos, en un delito gravísimo. Más aún cuando la víctima es una menor de edad, como en el caso presente de escasos 8 años de edad, aspecto que exige se tome en cuenta la extensión del mal causado a la menor violada, y su minoría de edad. Para que el proceso por el delito de violación sea sustanciado en todas sus etapas procesales y se demuestre la verdad de los hechos, más allá del plazo previsto en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido el derecho a la conclusión del proceso en un plazo razonable, frente al delito de violación, queda relegado a un segundo plano, debido a que este delito por su naturaleza, involucra al contexto social que exige un resultado
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 143/2014-RA de 2 de mayo,
- El recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y el Auto
- Mediante el Auto Supremo 143/2014-RA de 2 de mayo, se admitió el recurso de casación
- El Ministerio Público, fundamentó la acusación precisando que: Faustino Castillo Garnica, el 8 de febrero
- II.2. Sentencia
- En el acápite “V FUNDAMENTACIÓN LEGAL” (sic), se concluyó que: “El Art
- La lesión sexual, está probada por el informe verbal y escrito (MP2 Certificado Médico) que
- Que la edad y ascendencia de (…) es de once años a la fecha, estando
- Finalmente, la prueba en el juicio valorada en su integridad con sana crítica conforme
- POR TANTO
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al
- Al respecto cabe indicar que de la revisión del acta de registro de juicio, se
- Por otra parte es necesario dejar establecido que no se puede decir que el tribunal
- Al respecto es necesario referirnos que dicha excepción, no es un simple operación matemática, no
- Analizado los antecedentes de la presente causa se puede verificar que en el hecho existe
- De todo lo expuesto el tribunal de mérito al haber declarado no ha lugar a
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada concluyó que el fallo apelado se ajustó plenamente
- II.5. Auto complementario
- Ante la referida resolución, el imputado solicitó complementación, explicación y enmienda, respecto al pedido de
- Por otra parte sobre la no celebración de la audiencia conclusiva se ha llegado a
- Por los fundamentos expuesto se tiene por explicada y complementada, conforme lo peticionado por el
- III
- A los fines de abordar el análisis de esta problemática, resulta menester hacer referencia al
- Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el BU S
- Cuando el fiscal concluya la investigación
- Ya en la situación de hecho, se pudo advertir que pese a que el
- Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
- La investigación o etapa preparatoria concluye con un requerimiento conclusivo realizado por el fiscal, que
- Este requerimiento conclusivo pronunciado por el fiscal, está sujeto a un control posterior específico según
- En ese orden de ideas, desde el ámbito de la doctrina se sostiene que si
- Asimismo, se sostiene que el requerimiento conclusivo y concretamente la acusación, debe ser controlada en
- No obstante lo descrito precedentemente, en el caso específico de la legislación y jurisprudencia nacional,
- Bajo el mismo marco interpretativo -como parte del saneamiento procesal-deberán resolverse todos los incidentes y
- Prosiguió señalando lo siguiente: “Siguiendo la misma pauta teleológica de interpretación, se entiende que las
- Asimismo, la audiencia conclusiva no sólo faculta al representante del Ministerio Público y al acusador
- Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo de la audiencia conclusiva,
- Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
- Ahora bien, una temática vinculada directamente a la anterior, es la relativa a la actividad
- III.1.4. Análisis del caso concreto
- Al respecto, de la lectura de la Resolución recurrida, se advierte que el Tribunal de
- Revisada el acta de registro de juicio, el Tribunal a quo rechazó el incidente debidamente
- Así mismo en materia de nulidades procesales rigen principios que deben ser estrictamente observados antes
- En la presente causa conforme se estableció precedentemente no se afectó el derecho a la
- Ahora bien, en el caso presente conforme se destaca en el acápite I
- III.2. Con relación a la constitución del Tribunal de Sentencia
- Estos datos demuestran que las aseveraciones hechas por el recurrente en su recurso de casación
- En este tercer motivo, el recurrente alegando la existencia de defectos absolutos conforme el art
- El Auto Supremo 242/2012-RRC de 4 de octubre, fue emitido dentro de un proceso
- Por último, el recurrente invoca el Auto Supremo 23 de 26 de enero de 2007,
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- Ahora bien, contrastadas las situaciones de hecho resueltas por los precedentes invocados por el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
