Auto Supremo AS/0279/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Así mismo en materia de nulidades procesales rigen principios que deben ser estrictamente observados antes


Así mismo en materia de nulidades procesales rigen principios que deben ser estrictamente observados antes de determinar una nulidad de obrados, a saber: El principio de especificidad o legalidad, que orienta que toda nulidad debe estar expresamente determinada por ley; El principio de trascendencia que establece que, no hay nulidad de forma si la alteración procesal no tiene vital importancia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, responde a la máxima “no hay nulidad sin perjuicio”, no pudiendo hacerse valer la nulidad cuando las partes no han sufrido un gravamen con la infracción; El principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento, permitiendo que el acto quede ejecutoriado y firme en la producción de sus efectos; El principio de conservación, que impone al juzgador procurar la conservación de los actos procesales cuando el vicio inexistente en el acto no produce indefensión de las partes