Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 143/2014-RA de 2 de mayo,
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 143/2014-RA de 2 de mayo, por el que se declaró su admisión, se tienen los siguientes motivos:
1) El recurrente señala que la representante del Ministerio Público, presentó las pruebas documentales de cargo, un día antes del juicio, por lo que no tuvo posibilidades de conocer la misma, pues sólo fueron enunciadas en el pliego acusatorio, razón por la cual no fue notificado con las mismas, y que ante la impugnación de su parte, se declaró sin lugar su reclamo, con el argumento de que, no indicó cuál la afectación por la presentación un día antes de la audiencia de juicio, e impugnada tal determinación, el Tribunal de apelación expresó que ya conocía las pruebas con las que contaba el Fiscal para asumir su defensa y que “…no se puede indicar que el solo hecho de no ensobrar la prueba de cargo constituye una causal de nulidad…” (sic), extremo que se agrava al no haberse realizado la audiencia conclusiva que le hubiera permitido conocer e impugnar la prueba en uso de su derecho a la defensa; además, indica que el Tribunal de apelación desestimó su apelación con el argumento de que ejerció su derecho a la defensa en el juicio, porque planteó exclusiones probatorias, razón por la que, el recurrente, considera vulnerado su derecho a la defensa y el procedimiento obligatorio establecido.
2) El recurrente también denuncia vulneración de su derecho al Juez natural, en razón a que en la audiencia de constitución del Tribunal se encontraba sin su abogado defensor, y por esa causa en estado de indefensión, agravio que, según expresa, debía ser resuelta acorde a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales, aspecto sobre el cual, el Tribunal de apelación señaló que podía haber ejercido su defensa material, desconociendo el ejercicio de la defensa técnica, lo que constituye violación de su derecho al debido proceso en su vertiente al Juez natural y a la seguridad jurídica, y defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que a su vez quebranta los derechos referidos establecidos en el art. 1 del CPP y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); sobre este aspecto, agrega que, al encontrarse detenido no se dispuso su traslado a la audiencia de sorteo y que no conoció la lista de jueces ciudadanos al no haber estado en la audiencia. A manera de conclusión en este agravio, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado y su complementario, incurren de defecto absoluto, al haber vulnerado el debido proceso, en su elemento fundamentación, conforme al art. 124 del CPP, en los mismos términos que el Tribunal de sentencia
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 143/2014-RA de 2 de mayo,
- El recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y el Auto
- Mediante el Auto Supremo 143/2014-RA de 2 de mayo, se admitió el recurso de casación
- El Ministerio Público, fundamentó la acusación precisando que: Faustino Castillo Garnica, el 8 de febrero
- II.2. Sentencia
- En el acápite “V FUNDAMENTACIÓN LEGAL” (sic), se concluyó que: “El Art
- La lesión sexual, está probada por el informe verbal y escrito (MP2 Certificado Médico) que
- Que la edad y ascendencia de (…) es de once años a la fecha, estando
- Finalmente, la prueba en el juicio valorada en su integridad con sana crítica conforme
- POR TANTO
- II.3. Apelación
- II.4. Auto de Vista
- El recurso de apelación restringida fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al
- Al respecto cabe indicar que de la revisión del acta de registro de juicio, se
- Por otra parte es necesario dejar establecido que no se puede decir que el tribunal
- Al respecto es necesario referirnos que dicha excepción, no es un simple operación matemática, no
- Analizado los antecedentes de la presente causa se puede verificar que en el hecho existe
- De todo lo expuesto el tribunal de mérito al haber declarado no ha lugar a
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada concluyó que el fallo apelado se ajustó plenamente
- II.5. Auto complementario
- Ante la referida resolución, el imputado solicitó complementación, explicación y enmienda, respecto al pedido de
- Por otra parte sobre la no celebración de la audiencia conclusiva se ha llegado a
- Por los fundamentos expuesto se tiene por explicada y complementada, conforme lo peticionado por el
- III
- A los fines de abordar el análisis de esta problemática, resulta menester hacer referencia al
- Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el BU S
- Cuando el fiscal concluya la investigación
- Ya en la situación de hecho, se pudo advertir que pese a que el
- Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
- La investigación o etapa preparatoria concluye con un requerimiento conclusivo realizado por el fiscal, que
- Este requerimiento conclusivo pronunciado por el fiscal, está sujeto a un control posterior específico según
- En ese orden de ideas, desde el ámbito de la doctrina se sostiene que si
- Asimismo, se sostiene que el requerimiento conclusivo y concretamente la acusación, debe ser controlada en
- No obstante lo descrito precedentemente, en el caso específico de la legislación y jurisprudencia nacional,
- Bajo el mismo marco interpretativo -como parte del saneamiento procesal-deberán resolverse todos los incidentes y
- Prosiguió señalando lo siguiente: “Siguiendo la misma pauta teleológica de interpretación, se entiende que las
- Asimismo, la audiencia conclusiva no sólo faculta al representante del Ministerio Público y al acusador
- Una de las facultades que tienen las partes durante el desarrollo de la audiencia conclusiva,
- Esto implica, que el legislador nacional a través de las modificaciones introducidas al desarrollo del
- Ahora bien, una temática vinculada directamente a la anterior, es la relativa a la actividad
- III.1.4. Análisis del caso concreto
- Al respecto, de la lectura de la Resolución recurrida, se advierte que el Tribunal de
- Revisada el acta de registro de juicio, el Tribunal a quo rechazó el incidente debidamente
- Así mismo en materia de nulidades procesales rigen principios que deben ser estrictamente observados antes
- En la presente causa conforme se estableció precedentemente no se afectó el derecho a la
- Ahora bien, en el caso presente conforme se destaca en el acápite I
- III.2. Con relación a la constitución del Tribunal de Sentencia
- Estos datos demuestran que las aseveraciones hechas por el recurrente en su recurso de casación
- En este tercer motivo, el recurrente alegando la existencia de defectos absolutos conforme el art
- El Auto Supremo 242/2012-RRC de 4 de octubre, fue emitido dentro de un proceso
- Por último, el recurrente invoca el Auto Supremo 23 de 26 de enero de 2007,
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- Ahora bien, contrastadas las situaciones de hecho resueltas por los precedentes invocados por el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
