Auto Supremo AS/0279/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Ya en la situación de hecho, se pudo advertir que pese a que el


Ya en la situación de hecho, se pudo advertir que pese a que el representante del Ministerio Público presentó el requerimiento de acusación ante el Juez de Sentencia en plena vigencia de la Ley 007, no se devolvieron antecedentes al Juez cautelar a efectos de que señale audiencia conclusiva, sino se resolvió desarrollar el proceso hasta que se dicte sentencia, sin que el Tribunal de apelación procediera a la corrección del procedimiento, permitiendo la aplicación de una norma que no se encontraba vigente a momento de presentarse la acusación, motivando que el precedente establezca la siguiente doctrina legal: “Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea sentencia o Auto de Vista, no se enmarca en las disposiciones vigentes previstas en la Constitución Política del Estado y la ley. En ese entendido queda establecido que la ley procesal aplicable debe ser siempre la vigente (siempre y cuando no defina derechos sustantivos), tanto a las causas en trámite como a las que se inicien con posterioridad a su vigencia, aunque los hechos se hubieran cometido con anterioridad a su entrada en vigor; pues lo contrario implicaría vulneración a derechos y garantías constitucionales, como es el debido proceso