Auto Supremo AS/0279/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

El Auto Supremo 242/2012-RRC de 4 de octubre, fue emitido dentro de un proceso


El Auto Supremo 242/2012-RRC de 4 de octubre, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de abuso deshonesto, en el cual el Tribunal de casación evidenció que el Tribunal de apelación, al no existir los votos suficientes para emitir resolución convocó al Vocal de turno de la Sala Civil ordenado que sea con noticia de los sujetos procesales, sin embargo, no se cumplió con la notificación de las partes con esta convocatoria, lesionando la garantía del debido proceso, puesto que el recurrente no tuvo conocimiento de la decisión del Tribunal de alzada, de convocar a otro Vocal para dirimir la resolución, cuartándosele con esta omisión el derecho de hacer uso de los recursos que le franquea la ley, como el de observar esta convocatoria o recusar al convocado; constituyendo esta omisión un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme previene el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración de los arts. 178 y 180 de la CPE; sobre la base de estos antecedentes estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Respetando el principio de publicidad que está estrechamente vinculado a la garantía del debido proceso y al derecho a la defensa, por la trascendencia de los procesos penales en los que se encuentran comprometidos derechos fundamentales tales como la libertad; ante una disidencia se hace ineludible la obligación que tiene el Tribunal de alzada, de notificar a las partes con la convocatoria de un otro Vocal para la resolución del recurso, esto con la finalidad de garantizar que las partes puedan hacer uso de los recursos que les faculta la ley, como la recusación si consideran que existe una causal para ello