Auto Supremo AS/0279/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2014-RRC

Fecha: 27-Jun-2014

Por último, el recurrente invoca el Auto Supremo 23 de 26 de enero de 2007,


Se deja en indefensión a las partes cuando el Tribunal de alzada, omite notificar a las partes con la resolución que convoca al Vocal dirimente, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme se interpreta del art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración de derechos y garantías constitucionales”.

El Auto Supremo 215/2012-RA de 6 de septiembre, no puede ser considerado como precedente contradictorio, habida cuenta que fue emitido en el análisis de admisibilidad de un recurso de casación, motivo por el cual al no contener doctrina legal aplicable, resulta inviable la labor de contraste que la norma procesal penal asigna a este tribunal en la resolución del recurso de casación.

Por último, el recurrente invoca el Auto Supremo 23 de 26 de enero de 2007, dictado en un proceso penal seguido por el delito de falsedad ideológica, en el cual se detectó en la resolución del recurso de casación que con la convocatoria a la Vocal ILL, no fueron notificados ninguna de las partes procesales, impidiéndoles poder recusar a dicha autoridad jurisdiccional, esto en función al derecho a un juez imparcial, omisión que en definitiva cobró relevancia constitucional, por lo que dicha convocatoria era de obligatoria notificación, conforme la regla del art. 160 del CPP; en cuyo mérito, se estableció la siguiente doctrina: “La garantía del "juez natural" (artículo 14 de la Constitución Política del Estado, artículo 2 del Código de Procedimiento Penal) como parte del debido proceso, que implica la actuación de los jueces con: 1) competencia, 2) independencia, 3) imparcialidad y 4) estar establecido con anterioridad a la ley. Aspectos directamente relacionados con el derecho a la defensa, y los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, y a la seguridad